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México D.F. Martes 20 de mayo de 2003

Se hacen valer tres alegatos en defensa del instituto, señala Javier Andrés Oropeza

Apelación del INBA en el litigio por la sucesión de Remedios Varo

El primero consiste en la falta de personalidad de la parte actora, dice el abogado

''La sobrina de la pintora se abstuvo de la petición de herencia durante 36 años''

MERRY MAC MASTERS

El Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) interpuso un recurso de apelación el viernes 16 dentro del proceso legal entablado por Beatriz Varo Jiménez para acreditarse como heredera única y universal de su tía la pintora surrealista Remedios Varo Uranga, fallecida en 1963. La fecha límite para tal acción se cumplió este lunes y se espera que haya una resolución al respecto dentro de tres a cuatro semanas, expresa a La Jornada Javier Andrés Oropeza Segura, director de Asuntos Jurídicos del INBA.

A grandes rasgos, el representante legal de la institución explica los tres alegatos expuestos por el INBA en su defensa. El primer agravio, explica Oropeza Segura, sería la falta de personalidad de la parte actora, lo que se fundamenta mediante diversas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues se viola lo dispuesto en el artículo 35, fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Abunda: ''Toda vez que Varo Jiménez promueve el supuesto carácter de heredera de los bienes de la sucesión de Rodrigo Varo Uranga, a su vez heredero a bienes de la sucesión de María Ignacia Uranga y Vergareche, de las cuales sólo exhiben las copias de los testamentos de Rodrigo Varo y María Ignacia Uranga, pero nunca acredita que se trata de resoluciones firmes de la autoridad judicial competente o que no hayan sido impugnados dichos testamentos dentro de un procedimiento judicial en el país de origen, como lo establecen las disposiciones jurídicas mexicanas".

El apoderado legal de la actora, sin facultad

El segundo agravio tiene que ver con la excepción de impugnación de personalidad del representante legal: ''En el artículo 35, fracción IV y 41 del Código de Procedimientos Civiles para el DF, toda vez que el representante legal, Gustavo Ortiz Madrigal, tiene la facultad para pleitos y cobranzas, no así para representar a la actora como heredera de la sucesión de Remedios Varo".

Continúa: ''El tercer agravio que hacemos valer es la falta de motivación del juez para desechar la excepción de prescripción interpuesta en términos del artículo 1652, del Código Civil, que se acreditó con la prueba confesional ofrecida por el INBA y a cargo de la parte actora (Beatriz Varo), en la audiencia de ley del 8 de abril de 2003, dado que la misma reconoció expresamente las siguientes posiciones que fueron calificadas de legales: que desde el 8 de octubre de 1963 hasta 2000, se abstuvo de ejercitar acción legal alguna en la sucesión de Remedios Varo; la denuncia viene a partir de su fallecimiento, expresando que la omitió porque no había bienes; se abstuvo de interponer acción legal alguna desde el fallecimiento de Remedios Varo Uranga hasta el 18 de octubre de 2000, y que se abstuvo de denunciar la sucesión de María Ignacia Uranga y Vergareche desde su fallecimiento, el 19 de septiempre de 1977 hasta el 29 de mayo de 2002, y a partir de la muerte de Remedios Varo Uranga, se abstuvo de ejercitar la acción de petición de herencia, de esa sucesión, durante 36 años.''

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