Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Lunes 28 de abril de 2003
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P O L I T I C A
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De acuerdo con peritos y médicos, los afectados fueron incomunicados y torturados

La CNDH emite recomendación a la PGJM, en defensa de 56 soldados

La procuraduría militar dice que las acciones respondieron a la lucha contra el narcotráfico

VICTOR BALLINAS

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 16/2003, dirigida al titular de la Procuraduría General de Justicia Militar (PGJM), general Jaime Antonio López Portillo Robles Gis, por violación a las garantías individuales -consistentes en tortura, intimidación, incomunicación, retención y trato cruel- de 56 integrantes del 65 batallón de Infantería del Ejército, con sede en Guamúchil, Sinaloa, por el personal del Ministerio Público Militar y elementos de la Policía Judicial Militar, en octubre del año pasado.

En la recomendación citada, el ombudsman nacional, José Luis Soberanes Fernández, resalta que la institución a su cargo comprobó que a los militares del batallón referido les fueron violados sus derechos en las instalaciones militares: "fueron sometidos a sufrimientos orientados a producir su anulación sicológica, al retenerlos incomunicados y colocarlos en posiciones incómodas; algunos permanecieron hincados durante 14 horas, otros fueron sentados en el piso con los pies extendidos y recargados en las manos durante dos horas; unos más, en cuclillas, con las manos enfrente, recibían golpes con las manos, que no dejan huellas".

La CNDH documentó entre los casos el de un soldado que recibió golpes en los testículos durante el interrogatorio y otro a quien, mediante estudios con rayos X, se le detectó lumbalgia aguda e infección urinaria, cuyo origen es traumático (por golpes), asienta el órgano nacional de defensa de los derechos humanos.

Dichas lesiones, agrega Soberanes Fernández en su recomendación, fueron certificadas también por médicos del Hospital Militar Regional de ese puerto.

Lo anterior se desprende del estudio de 57 testimonios rendidos por los afectados, certificados médicos elaborados por peritos adscritos a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la CNDH, y a documentales y averiguaciones previas obtenidas los días 15, 16, 17, y 19 de octubre, 6 de noviembre de 2002 y el 15 de marzo de 2003.

Tales hechos se remontan al 13 de octubre de 2002, cuando la CNDH recibió una queja mediante la cual se informó de la detención, incomunicación y tortura de aproximadamente 600 elementos del Ejército Mexicano, adscritos al 65 batallón en Guamúchil, Sinaloa, mismos que fueron interrogados por elementos de la Policía Judicial Militar vestidos de civil, para lo que "no fueron arrestados, sino incomunicados".

Los argumentos de la PGJM

En la recomendación, el titular de la CNDH subraya que la PGJM negó los hechos, con el argumento de que los militares afectados no fueron retenidos, sino concentrados en esa unidad militar, desempeñando actos de servicio, en aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos, y la lucha permanente contra el narcotráfico, así como para practicar una revista de carácter administrativo, mediante la cual se encontró que algunos soldados traían dinero que no pudieron justificar, pequeñas cantidades de enervantes y armas de fuego que habían confiscado.

La CNDH sostiene que de la investigación efectuada se acreditó que fue trasgredido el derecho a la legalidad, a la libertad, al respeto a la integridad personal, a la dignidad humana y a la seguridad jurídica previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 1.1 y 16 de la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otras Penas o Tratos Crueles, y en los artículos 2, 3, 4, 5, 7.1 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, entre otros documentos.

El ombudsman nacional recomendó al procurador general de Justicia Militar que inicie una investigación administrativa en contra del personal de la propia procuraduría militar que intervino en los hechos violatorios; que se inicie una averiguación previa por los delitos que resulten en contra del personal de esa procuraduría y se giren órdenes para que el personal sea instruido en el respeto que deben observar a los derechos humanos.

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