Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 22 de febrero de 2003
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Política

Se resolvió la expedición de refrendos con demora de hasta 2 años; la ley marca 3 meses

La SCT incurrió en anomalías al dar concesiones, revela la Auditoría Superior

Instruyen a la dependencia que implante medidas de control y seguimiento de solicitudes

ROBERTO GARDUÑO

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) que implante los mecanismos de control necesarios para que "mediante el seguimiento de la vigencia de las concesiones de Radio y Tv, determine cuáles están por concluir", con el propósito de que los concesionarios presenten solicitud de refrendo en los plazos establecidos por la dependencia.

La finalidad es reducir las anomalías en el proceso de renovación de las concesiones, porque en la Dirección General de Radio y Televisión se han presentado notables violaciones a la Ley Federal de Radio y Televisión, como haber permitido la operación de radiodifusoras sin permiso hasta por cuatro meses.

En el caso de 13 empresas que solicitaron el refrendo de la concesión entre 1999 y 2001 -se encontraban Televisora Metropolitana, Stereo de Tabasco, Audio Publicidad, Radio Mil del Sur, Fórmula Radiofónica, y Difusora de Chihuahua-, la ASF detectó que la "SCT resolvió la expedición del refrendo con una demora de entre cuatro meses y dos años respecto de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente, lo que contravino el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual establece que salvo que las disposiciones específicas establezcan otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la autoridad administrativa resuelva lo que corresponde".

De tal manera, el órgano fiscalizador manifiesta que es necesario que la contraloría de la SCT actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie el procedimiento administrativo correspondiente a las resoluciones de dicha dependencia sobre la expedición de refrendos, cuya emisión demoró entre cuatro meses y dos años desde la fecha de solicitud correspondiente.

Por lo que hace al proceso de otorgamiento de concesiones de redes públicas de telecomunicaciones y bandas de frecuencia, la ASF, principal órgano revisor de las cuentas del gobierno federal -el cual además es independiente del Poder Ejecutivo- encontró un cúmulo de irregularidades: "con la revisión de solicitudes de concesión se constató que se recibieron en la SCT dos en 1996, cuatro en 1999, nueve en 2000 y dos en 2001, y que los más recientes títulos de concesión se otorgaron en abril y los permisos en febrero y mayo de 2002, por lo que se determinó un retraso en concesiones de hasta mil 986 días, y de permisos, de hasta 238 días, en incumplimiento de los artículos 25 y 32 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Los cuales establecen 120 y 90 días naturales para el otorgamiento de títulos de concesiones y permisos, respectivamente".

Con esa observación, la ASF dice a la SCT: "es necesario que la Comisión Federal de Telecomunicaciones instruya a las áreas de su competencia para que implementen medidas de control, a fin de emitir los dictámenes antes del plazo de 120 días para concesiones y 90 días para permisos, establecidos en los artículos 25 y 32 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para que la SCT otorgue los títulos correspondientes en tiempo y forma". También le pide que adopte las medidas de control y seguimiento de los trámites correspondientes para evitar la recurrencia, e informe a la ASF. Las implicaciones de las anomalías referidas tuvieron una respuesta reiterada de las autoridades revisoras.

En el ámbito de los procedimientos de verificación de las obligaciones de los titulares de concesiones y permisos, la recomendación a la SCT pretende que por medio de la Dirección de Concesiones y Permisos, elabore e implante un programa que contemple procedimientos y actividades necesarias para llevar a cabo la supervisión y verificación del cumplimiento de las obligaciones de los titulares de concesiones, permisos y autorizaciones, los someta a autorización y proceda a su difusión.

Uno de los casos particulares que analizó la ASF es el de la Concesionaria Astilleros Márquez, SA de CV, sobre el cual solicitó a la SCT que integre un expediente con toda la documentación relacionada con los requerimientos que le hizo sobre el cumplimiento de diversas obligaciones establecidas en el título de concesión, que implante los mecanismos de control necesarios para que los procedimientos administrativos de sanción que procedan con motivo de los incumplimientos presentados, y se inicien oportunamente.

Se constató que dentro del expediente del concesionario no existe evidencia documental de la verificación practicada en 1998 por la Dirección de Concesiones y Permisos, pues sólo se encontró el título de concesión correspondiente.

"Es necesario que el órgano interno
de control en la SCT actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo que corresponda por los cuatro años que dejó de actuar la dependencia para iniciar el procedimiento administrativo de sanción que prevé el artículo 69 de la Ley de Puertos, después de que requirió a la concesionaria de diversas obligaciones estipuladas en el título de concesión, e informe a la ASF."

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
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