Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Jueves 31 de octubre de 2002
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Política

Fox deberá informar el monto de la recaudación federal participable, según el acuerdo

Por unanimidad, aprueban diputados dictamen para reformar la ley del SAT

Plantea que habrá sanciones si los datos proporcionados no son completos y oportunos

CIRO PEREZ Y GEORGINA SALDIERNA

El Presidente de la República deberá dar a conocer mensualmente la información relativa al monto de la recaudación federal participable e integración de los fondos que se distribuirán a las entidades federativas y municipios vía participaciones federales, es decir, estará obligado a proporcionar los datos que hoy le piden los mandatarios estatales de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago).

De acuerdo con las reformas y adiciones a la Ley del Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuyo dictamen aprobó anoche por unanimidad la Comisión de Hacienda, en las tareas de recaudación y fiscalización del gobierno federal, el SAT deberá proporcionar a la Secretaría de la Contraloría y a la entidad de fiscalización superior de la Federación, la información estadística en materia de recaudación y fiscalización que éstas requieran, así como los elementos para la revisión selectiva que sean necesarios a efecto de verificar dicha información.

Esto con el único propósito de corroborarla y, en su caso, fincar las responsabilidades que correspondan a los servidores públicos que la hayan elaborado.

Tres consejeros más

El diputado del PRI Jorge Chávez Presa sostuvo que este trabajo recibió aportación de todos los partidos para enriquecer una propuesta surgida en el Congreso a la que se sumó un planteamiento del Ejecutivo "que hubo que fortalecer porque no atacaba de fondo los problemas. Tenemos hoy un dictamen que fortalece la idea de transparencia y rendición de cuentas".

Se pretende reformar la junta de gobierno del SAT, respetando la presidencia a cargo del secretario de Hacienda, pero agregando tres consejeros designados por este funcionario de entre los empleados superiores de la dependencia, cuyo nombramiento será ratificado por el Senado.

Se incluye un consejero independiente designado por este órgano legislativo con base en una terna propuesta por el Ejecutivo federal y dos consejeros adicionales que se desempeñen como secretarios de finanzas o sus equivalentes en las entidades federativas, que serán designados por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

Esta información deberá publicarse a más tardar dentro de los 35 días siguientes a la terminación del mes de que se trate.

El SAT deberá también entregar los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo federal proporcione al Congreso de la Unión informes mensuales sobre la evolución de la recaudación. En un plazo similar al de las estadísticas que habrán de darse a conocer a estados y municipios.

Deberá brindar informes trimestrales sobre la evolución de la recaudación, dentro de los reportes sobre la situación económica, las finanzas y la deuda pública; un presupuesto anual de gastos fiscales, entendido éste como el monto que el gobierno federal deja de recaudar por concepto de tasas diferenciadas, tratamientos y regímenes especiales en las leyes tributarias.

Dicha información será presentada por impuesto y por rubro específico, además de que el presupuesto anual de gastos fiscales deberá presentarse junto con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos.

La información que el SAT proporcione deberá ser completa y oportuna, ya que en caso de incumplimiento se hará sujeto a las sanciones que marca la Constitución, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General y las demás disposiciones aplicables.

Para la elaboración de los informes trimestrales se obliga al SAT a incluir la recaudación federal con la desagregación correspondiente establecida en la Ley de Ingresos; los recursos obtenidos para el gobierno federal atendiendo al origen petrolero o no petrolero de éstos, especificando los montos que corresponden a impuestos, derechos, aprovechamientos e ingresos propios de Pemex, así como los ingresos excedentes a los previstos en la Ley de Ingresos, sin considerar las aportaciones de seguridad social. En este dictamen, que forma parte del paquete de reformas propuesto como complemento de la reforma fiscal propuesta por el Ejecutivo desde el año pasado, se pretende garantizar la absoluta transparencia de los recursos obtenidos a partir de la recaudación y evitar, entre otras cosas, las diferencias surgidas entre los gobernadores y la administración federal, además de que el desempeño del SAT será evaluable a partir de que estará obligado a presentar un análisis del costo-efectividad de las acciones emprendidas para el cumplimiento de los objetivos y metas.

El Ejecutivo federal informará trimestralmente sobre recaudación, saldos de los créditos fiscales, número de contribuyentes por sector de actividad y por tamaño, de acuerdo con la clasificación que incluye personas físicas; personas físicas con actividades empresariales; personas morales; recaudación por actividad económica; recaudación del ISR de personas morales, físicas, residentes en el extranjero, y los regímenes fiscales que establece la ley en la materia. Asimismo, deberá informar sobre el número de contribuyentes por régimen fiscal, recaudación por sector de actividad y por tamaño de contribuyentes.

Recaudación del IVA; derechos, aprovechamientos e ingresos propios de Pemex; recaudación del impuesto especial sobre producción y servicios de cerveza y bebidas refrescantes; bebidas alcohólicas, tabacos labrados, gas, gasolinas y diesel.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
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