Eduardo R. Huchim
Reformas al Código Electoral
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal acaba de aprobar una serie de profundas reformas al Código Electoral del DF, que ya de suyo contenía disposiciones de avanzada respecto de otras legislaciones en la materia, aunque también insuficiencias y deficiencias que el pasado jueves 26 de septiembre fueron subsanadas.
Una normatividad como la contenida en el Código Electoral del Distrito Federal suele mostrar sus ángulos débiles cuando se aplica, y eso ocurrió en la celebración de las elecciones y los procesos de participación ciudadana organizados por el Instituto Electoral del Distrito Federal, que con base en tal experiencia acordó hace unos meses enviar una propuesta de reformas al Código, la mayoría de las cuales fueron aceptadas por la Asamblea, la que por su parte elaboró sus propias modificaciones, ampliando el alcance de las reformas.
La tarea que realizaron las fuerzas políticas representadas en la ALDF tuvo el mérito de la celeridad, sin mengua de la seriedad en el estudio previo, porque el plazo constitucional para determinar reformas electorales sustantivas vence el próximo 6 de octubre -90 días antes del inicio del proceso electoral capitalino, que comienza la primera semana de enero de 2003- y era necesario dar tiempo para la promulgación respectiva por parte del jefe de Gobierno.
Una de las reformas de mayor importancia es la relacionada con la asignación de diputados de representación proporcional, porque la normatividad anterior era defectuosa y resultaba inaplicable si se daban ciertos supuestos. La solución a este problema fue fijar un límite a la sobrerrepresentación que se generaba al efectuar tal asignación.
Me explico. La normatividad anterior, contenida en los artículos 12 y 13 del Código Electoral del Distrito Federal, se utilizó una sola vez, en las elecciones de diputados a la ALDF en 2000, y sólo se pudo aplicar porque los triunfos por mayoría relativa se repartieron casi igualitariamente entre las dos fuerzas políticas con mayor votación: la coalición integrada por el PAN y el PVEM y las candidaturas comunes encabezadas por el PRD. De haber sido distinto el escenario, la inaplicabilidad se hubiera puesto en evidencia.
Por ejemplo, si se aplicara la fórmula contenida en la legislación anterior a los resultados electorales de 1988, 1991, 1994 y 1997 en el Distrito Federal, la consecuencia sería que el número de diputados a repartir resultaría mayor a los 26 previstos por la ley y, por tanto, faltarían diputados para asignar a los partidos políticos: en 1988, faltarían tres curules, seis en 1991, ocho en 1994 y seis en 1997.
La mencionada inaplicabilidad podía, en apariencia, ser fácilmente eliminada mediante un cálculo basado en la separación de los diputados de mayoría (40) y los de representación proporcional (26), en vez de calcular con base en todos los diputados (66) como lo indicaba la fórmula anterior. El problema de este cálculo (40 y 26) es que propicia una excesiva sobrerrepresentación de algunos partidos y la subrepresentación de otros.
En consecuencia, la solución que se halló fue modificar el Código para limitar la sobrerrepresentación a un máximo de tres puntos porcentuales, es decir que la diferencia entre el porcentaje de votación que los partidos reciban y el porcentaje de diputados que les corresponda en la ALDF no rebase ese límite.
Con estas reformas legislativas, la única sobrerrepresentación que podría producirse sería la derivada de los triunfos de diputados de mayoría relativa, en caso de que algún partido ganara todos los distritos o una mayoría abrumadora de los mismos, o bien que se aplicara la llamada cláusula de gobernabilidad, o sea, que a un partido se le asignaran tantos diputados de representación proporcional como fueran necesarios para que éste obtuviera la mayoría absoluta en la Asamblea.
Las reformas al Código Electoral comprenden otros importantes asuntos como los siguientes:
a) La disposición de que los partidos deben dividir en segmentos de tres sus candidaturas de representación proporcional, y en éstos por cada dos candidatos de un género, debe haber un candidato de otro género.
b) Otorgar financiamiento público a las agrupaciones políticas locales, que ahora padecen grandes estrecheces económicas y, en consecuencia, tienen muy limitadas posibilidades de acción. El financiamiento público sin duda contribuirá a su fortalecimiento.
c) Se adiciona la posibilidad expresa de incluir en las boletas electorales las fotografías de los candidatos.
d) Se deroga la aplicación de la ley seca en elecciones locales, aunque como subsiste la disposición federal en ese sentido y los comicios locales son concurrentes con los federales, en la práctica tal derogación sólo regirá en los procesos de participación ciudadana como el plebiscito recientemente celebrado.
Finalmente, conviene señalar que resulta gratificante que los actores políticos, sin renunciar a sus naturales discrepancias, puedan ponerse de acuerdo cuando se trata de asuntos sustantivos que, como el electoral, a todos importa.
Consejero electoral del IEDF