Néstor de Buen
Adecuaciones
El Congreso del Trabajo, con sabor dominante a la CTM,
ha publicado un curioso documento que, siguiendo una costumbre no tan antigua,
califica de "Proyecto de adecuaciones a la Ley Federal del Trabajo". La
palabra "reforma" se les indigesta a los señores congresistas y
supongo que ello se debe al respeto al inolvidable don Fidel que después
de encabezar una dura exigencia para reformar la ley en los tiempos del
presidente López Portillo, con notable fracaso, a partir del Tratado
de Libre Comercio adoptó la posición contraria.
Hay cosas sin duda interesantes. Algunas, por supuesto,
tomadas de la iniciativa del PAN que quedó congelada en el Senado.
Este proyecto hace suyo el cambio de nombre a los patrones por el de "empleadores";
admite un periodo de prueba de 30 días en los contratos con trabajadores
de planta (sindicalizables y sindicalizados) y de 180 tratándose
de trabajadores de confianza. Acepta la posibilidad, que en cierto modo
establece el actual artículo 59, de repartir las horas de trabajo
en menos de seis días con el fin de favorecer un descanso más
prolongado. Hace énfasis especial en la capacitación pero
afirma, con dudosa razón, que crear más empleo es un tema
laboral cuando la realidad es que se trata de un asunto económico.
Recogiendo una evidente propuesta de la Unión Nacional
de Trabajadores, consagra la formación de un registro público
nacional de sindicatos, federaciones y confederaciones, pero se abstiene
de hacer lo mismo con los contratos colectivos de trabajo. Ahí aparece
una exigencia absurda de los empresarios que han defendido la idea de que
los contratos colectivos son secretos. Lo que ocurre es que los señores
empresarios y los señores del congreso prefieren que nadie se entere
de la existencia de los famosos contratos de protección, fuente
inagotable de beneficios para autocalificados líderes y que constituyen
un buen 80 por ciento (al menos en el DF) de los registrados ante la Junta
Local.
Se suprime el sindicato de oficios varios que ciertamente
no tiene valor real. Y para quedar bien con el reclamo popular y académico
(también político de cuando en cuando) de que no se produzcan
esos contratos de protección, se propone que sean firmados por los
representantes sindicales y por cada uno de los trabajadores. En el artículo
387 se dirá, de acuerdo con este proyecto, que los contratos colectivos
deberán ser firmados por los representantes de los sindicatos "y
los trabajadores que como miembros representa".
¡Imagínense que en empresas múltiples
cada trabajador deba firmar el contrato! Dicho sea con peticiones de perdón
(medio hipócritas, lo confieso), se trata de una solemne tontería.
No lo sería si se exigiera, como debería, la aprobación
por una asamblea.
Un tema que no parece en absoluto aceptable es la supresión
de las huelgas por solidaridad. Desde siempre ha sido un anhelo empresarial
a pesar de que la realidad demuestra que ese tipo de huelga, de gran sustancia
política, no tiene vida real. Pero rechazo la supresión.
Alguna vez nuestros sindicalistas, cuando lo sean de verdad los que hoy
lo son sólo por estadísticas, entenderán que la huelga
por solidaridad es el paso más importante para la mejoría
de las condiciones de los trabajadores. La huelga del 20 de junio español
lo demuestra con creces.
El proyecto acoge un reclamo fundamental de democracia
sindical: el voto secreto en los recuentos y en otras diligencias que intenten
expresar la voluntad de los trabajadores. Porque hacerlo en forma pública,
como ahora, es la vía para la represión y cosas peores.
No deja de tener este proyecto alguna cosa interesante.
Pero a partir de la tesis de dejar intocado el artículo 123 (lo
que tiene una dedicatoria especial para la conservación de las execrables
juntas de conciliación y arbitraje, fundamentalmente instrumento
de poder del corporativismo), tampoco tocan a las nefastas comisiones de
salarios mínimos y participación de utilidades que dejan
en manos del Ejecutivo (léase Secretaría de Hacienda) la
fijación mal intencionada de esos salarios y participaciones.
En rigor -y no podría ser de otra manera- estas
inadecuadas, en lo general, adecuaciones mantienen férreamente las
bases del corporativismo, con sus registros sindicales y tomas de nota
de las directivas por las autoridades; control absoluto del ejercicio del
derecho de huelga y falsificación de los contratos colectivos de
trabajo.
Pero se les olvida algo a los señores del congreso.
Por una reciente y muy comentada jurisprudencia de la Corte, el Convenio
87 de libertad sindical de la OIT está por encima de la ley. Y ahí
quedan anulados los corporativismos.
A lo mejor es que ni los congresistas ni sus socios empresariales
ni sus imaginativos funcionarios públicos, entre todos autores de
estas reformas, se enteran de la jurisprudencia. Y más vale que
se enteren.