Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Miércoles 21 de agosto de 2002
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Política

Arnoldo Kraus

Persona y enfermedad

Apesar de que numerosas voces dentro de los campos de la ética, de la medicina, de los derechos humanos y de la filosofía han advertido sobre "el descuido" que en ocasiones se tiene hacia los enfermos, son pocas las escuelas que han incorporado a sus currículos el estudio del concepto persona. Con el advenimiento de nuevos conocimientos médicos -clonación, genoma humano- y con la multiplicación y el crecimiento de la tecnología -intervenciones que pueden prolongar la vida "indefinidamente"-, el paciente, quien antes de ser enfermo es persona, debería ocupar un lugar preminente en las decisiones médicas, sean de índole terapéutica o experimental.

No en balde muchas de las declaraciones encaminadas a proteger los derechos de las personas enfermas son repasadas y relaboradas continuamente. Un ejemplo reciente sería la Declaración de Helsinki -conjunto de principios diseñados en 1964 para proteger a las personas que se prestan para ser sujetos de investigación médica-, cuya última actualización se efectuó en 2000. Otras declaraciones similares, donde se sopesan las obligaciones de los médicos y de las instituciones hacia los enfermos, son también objeto de revisiones frecuentes.

Lo mismo sucede en relación con el genoma humano y con otra serie de descubrimientos recientes. De hecho, algunos eticistas o funcionarios, incluyendo a la directora de la Organización Mundial de la Salud, han advertido sobre los peligros que puede representar el manejo inadecuado del genoma, pues en la actualidad la industria privada ha invertido más que los gobiernos para llevar a cabo las investigaciones sobre el genoma. Dicha disparidad podría repercutir negativamente en tópicos como la intimidad de la persona, en la adquisición de seguros médicos, en el empleo, o incrementando las desigualdades en salud entre pobres y ricos. La actualización continua de algunas declaraciones -Helsinki, testamento vital, directrices anticipadas, etcétera-, así como la preocupación de no pocos doctores y eticistas en relación con "el futuro" del individuo cuando enferma, son una respuesta y una invitación para redimensionar, en el ámbito médico, el concepto de persona.

Amén de que las posibilidades de cura y la calidad de la atención son mejores cuando al enfermo se le atiende como persona, hoy es vital ofrecer al interesado un trato digno. Un trato en el que prevalezca la persona antes que el enfermo y antes que los intereses del médico o de la ciencia. No sobra decir que tanto en las instituciones de salud pública, como en la medicina privada, úsese el concepto que se quiera de persona, es frecuente que los "atributos humanos" del interesado sean vulnerados o violados. Desde la Declaración de los Derechos del Hombre (1789) se consideran indisociables de la idea de vida humana ("persona" en sentido moral y jurídico) cuatro características cimentales:

1. Inviolabilidad. Persona implica vida, libertad de movimientos, de pensamiento, integridad corporal y preservación de los recursos materiales y morales. Los anteriores son bienes intrínsecos, otorgados por naturaleza o simplemente por "haber nacido". Este principio indica que no se deben imponer a los seres humanos situaciones contra su voluntad.

2. Autonomía. Toda persona debe contar con la posibilidad de elegir valores morales de acuerdo con sus preceptos. Ser autónomo o libre implica no estar atado a ningún fin, ser dueño de iniciativas y decisiones propias y ser responsables de sus fines y acciones. Lo anterior significa la libre adopción de principios de conducta bajo el entendido de no dañar a terceros.

3. Dignidad. Este atributo indica que las personas deben ser tratadas según sus decisiones, respetando sus creencias sin intentar cambiarlas con coacciones o manipulaciones fraudulentas contrarias a su voluntad.

4. Igualdad. El hecho de que las personas sean iguales por naturaleza, significa que principios como el de justicia deben aplicarse a todos sin distinción.

Los puntos anteriores, inter alia, representan atributos no cuestionables de la esencia de las personas. En salud, estos factores representan algunos de los lineamientos sobre los cuales debe llevarse a cabo la "buena" práctica médica. Lamentablemente, tanto en el ejercicio médico institucional como privado, es frecuente que estos principios sean vulnerados, sea por ignorancia médica o porque los enfermos no conocen sus derechos.

Tanto la inviolabilidad, como la autonomía, la dignidad y la igualdad son atributos inherentes a la condición humana. En el ámbito de salud, donde los derechos humanos adquieren cada vez más importancia, su vigencia es incuestionable. Los milagros de la tecnología y la medicina que no se preocupa por salvaguardar la integridad de los pacientes, es caldo de cultivo para que el poder médico merme los derechos de los enfermos.

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