Jorge Alberto González Galván
De indígenas y controversias constitucionales
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
nunca imaginaron, quizá, que llegaría a sus manos un asunto
sobre el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas
en la Constitución. Para resolver el caso conforme a derecho
tendrán no solamente que aplicar estrictamente la técnica
jurídica, sino también los fines del derecho a los pueblos
indígenas: justicia, igualdad, bien común.
La decisión es histórica: marcará
la pauta para la continuación del proceso de integración
digna de los pueblos indígenas en el Estado, el derecho y la sociedad.
Por estar los ministros ante una situación inédita, me permitiré
hacer un recordatorio histórico de la relación entre el derecho
y los pueblos indígenas, no con el afán de interferir en
lo que sólo a ellos les corresponde, sino para aportar elementos
de comprensión de los expedientes que tienen sobre sus escritorios.
El derecho no existe, es una invención del ser
humano. El grupo humano ha intuido, históricamente, diferentes
maneras de organizar su orden respecto a las relaciones entre sí
y su entorno. El derecho indígena concibe su orden conjuntando relaciones
humanas y ambiente.
El colonialismo jurídico no es una fatalidad,
es histórico. La imposición de concepciones y prácticas
jurídicas de una cultura ajena a la indígena ha sido la constante
histórica. Las culturas jurídicas indígenas han sobrevivido
bajo la imposición del orden de los nahuas, españoles y mexicanos.
El derecho indígena no siempre fue no escrito,
es verbal y consuetudinario por obligación. En los llamados
"libros de pinturas" prehispánicos constaban normas y hechos jurídicos.
El orden colonial obligó al derecho indígena a reproducirse
en la oralidad y la costumbre.
El discurso del mestizaje justificó, de hecho,
la desaparición de la cultura indígena. Si fuéramos
el producto de una mezcla cultural hablaríamos nahuañol
y no es así, el idioma dominante es el español y reproducimos
sus valores implícitos.
Los espacios legislativos han sido el monopolio de
la cultura jurídica no indígena. La concepción
y aprobación de Constituciones (federales y locales) y sus leyes
secundarias, desde el siglo xix, han excluido a representantes indígenas
elegidos por sus pueblos.
El sistema federal de gobierno no incorporó
los territorios y gobiernos indígenas. Los "jefes políticos"
de las provincias que decidieron unirse a la Federación no eran
indígenas. Los territorios y gobiernos indígenas no fueron
tomados en cuenta en el pacto federal.
La libre determinación es a los pueblos indígenas
lo que la libertad es a los individuos: su razón de ser y estar
sobre la Tierra. Así como un individuo necesita tener garantizada
su libertad para decidir sobre su desarrollo sentimental, familiar y profesional,
también los pueblos indígenas necesitan tener garantizado
por el Estado su libre determinación para decidir sobre su desarrollo
socioeconómico, cultural y político.
Los operadores en los espacios jurisdiccionales han
sido formados sin el conocimiento de la historia y actualidad de las culturas
jurídicas indígenas. Poncio Pilatos
se lavó las manos cuando se dio cuenta que desconocía
las razones por las cuales la cultura jurídica judía le pedía
condenar a Jesús y decidió en ejercicio y defensa de su propio
derecho, el romano. El caso es trágico y se explica por la subordinación
impuesta a la jurisdicción judía.
Las controversias constitucionales presentadas por los
pueblos indígenas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación
no esperan un final trágico. Los tiempos de cambio que respiramos
nos hacen suponer que los ministros no se lavarán las manos
y condenarán a los pueblos indígenas a seguir cargando la
cruz de la exclusión social, política y jurídica.
El proceso de consolidación del estado de derecho al que todos aspiramos
demanda que las resoluciones no solamente reflejen la aplicación
técnicamente impecable de las normas existentes, sino también
una aplicación de las normas al caso concreto que haga justicia
a los pueblos indígenas de México.
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM