Miguel Concha
Recomendaciones y derecho internacional
El estado actual de la relación entre el derecho
interno y el internacional es el de la vía monista, es decir, que
se trata de un solo derecho. El puente de unión entre ellos en el
sistema jurídico son las constituciones de los Estados. Existen
diferentes modelos que reflejan su menor o mayor consolidación.
Hay constituciones que les dan un rango supraconstitucional a los tratados
en materia de derechos humanos, otras un rango constitucional, otras uno
supralegal, y finalmente legal. El artículo 133 de la Constitución
mexicana dice: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la
Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de
acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de
la República, con aprobación del Senado, serán la
ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán
a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones
en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados".
La interpretación que había sostenido la
Suprema Corte hasta 1999 era en el sentido de que los tratados tenían
rango legal, de ley federal. Sin embargo mediante la tesis número
LXXVII/99 ha interpretado que los tratados están por encima de las
leyes federales. En consecuencia, la Constitución se ve enriquecida
con tratados en materia de derechos humanos. Existen, sin embargo, reticencias
de nacionalismo jurídico, que aprecian el derecho internacional
como un sistema normativo extraño al derecho interno. Esta visión
entra en conflicto con el derecho de los derechos humanos, porque muchas
de estas normas son de aplicación directa en el derecho interno,
pues su transgresión implica necesariamente una afectación
grave al ser humano, y porque muchas de ellas forman parte de las normas
imperativas del derecho internacional general, y son de observancia obligatoria
para todos los estados. Su fuente de obligatoriedad no es el derecho de
los tratados, sino su condición de normas imperativas, por su reconocimiento
universal y permanente.
El fenómeno de la constitucionalización
de los derechos humanos tiene sus vías propias y se convierte en
el camino actual para que los derechos humanos sean reconocidos como derechos
constitucionales. La vía de los tratados es lo que podríamos
llamar el sendero clásico de incorporación de un derecho
internacional al derecho interno, y éste depende de la jerarquía
que el derecho interno le dé a los tratados en la Constitución.
La vía de la constitucionalización en cambio atiende al punto
de vista sustantivo, es decir, a la materia de los derechos humanos, los
cuales por esta vía son igualados a los derechos de la Constitución.
Un Estado constitucional de derecho es aquel que reconoce que los derechos
humanos están incorporados a la Constitución a través
de un tratado. Dicho Estado se complementa con un activismo judicial por
su defensa, y en consecuencia con una jurisprudencia que supere criterios
de nacionalismo jurídico y desarrolle principios propios de defensa
de la dignidad humana, mediante argumentos que se armonicen con una mayor
protección de la persona. En esta dirección, la jurisprudencia
constitucional del derecho interno debe buscar compatibilidad y armonía
con la jurisprudencia internacional de los derechos humanos.
Dos principios pueden ofrecerse como ejemplo, el principio
pro personae y el principio iura novit curiae. El primero
denota que las normas para proteger y promover a la persona deben ser interpretadas
en el sentido de su mayor protección; y el segundo que contiene
las razones para desarrollar la más amplia defensa de los derechos
humanos y su más amplia protección de manera oficiosa.
Por tanto, todos aquellos que se dedican a la defensa
de los derechos humanos están obligados a dar a esa labor el contenido
que encontramos en los tratados, en los principios y en la jurisprudencia
internacional de los derechos humanos.
Los organismos públicos protectores de derechos
humanos emiten recomendaciones cuando alcanzan la convicción de
que una instancia gubernamental ha violentado los derechos humanos. Esa
facultad deben ejercerla igualmente como sujetos del derecho universal,
de acuerdo con los criterios que brevemente se han señalado. De
esta manera se estará también promoviendo el fortalecimiento
de la complementariedad de los sistemas universal y regional de protección
de los derechos humanos. Es lo que ha venido haciendo en sus últimas
recomendaciones la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.