Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 29 de junio de 2002
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Política
Miguel Concha

Recomendaciones y derecho internacional

El estado actual de la relación entre el derecho interno y el internacional es el de la vía monista, es decir, que se trata de un solo derecho. El puente de unión entre ellos en el sistema jurídico son las constituciones de los Estados. Existen diferentes modelos que reflejan su menor o mayor consolidación. Hay constituciones que les dan un rango supraconstitucional a los tratados en materia de derechos humanos, otras un rango constitucional, otras uno supralegal, y finalmente legal. El artículo 133 de la Constitución mexicana dice: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados".

La interpretación que había sostenido la Suprema Corte hasta 1999 era en el sentido de que los tratados tenían rango legal, de ley federal. Sin embargo mediante la tesis número LXXVII/99 ha interpretado que los tratados están por encima de las leyes federales. En consecuencia, la Constitución se ve enriquecida con tratados en materia de derechos humanos. Existen, sin embargo, reticencias de nacionalismo jurídico, que aprecian el derecho internacional como un sistema normativo extraño al derecho interno. Esta visión entra en conflicto con el derecho de los derechos humanos, porque muchas de estas normas son de aplicación directa en el derecho interno, pues su transgresión implica necesariamente una afectación grave al ser humano, y porque muchas de ellas forman parte de las normas imperativas del derecho internacional general, y son de observancia obligatoria para todos los estados. Su fuente de obligatoriedad no es el derecho de los tratados, sino su condición de normas imperativas, por su reconocimiento universal y permanente.

El fenómeno de la constitucionalización de los derechos humanos tiene sus vías propias y se convierte en el camino actual para que los derechos humanos sean reconocidos como derechos constitucionales. La vía de los tratados es lo que podríamos llamar el sendero clásico de incorporación de un derecho internacional al derecho interno, y éste depende de la jerarquía que el derecho interno le dé a los tratados en la Constitución. La vía de la constitucionalización en cambio atiende al punto de vista sustantivo, es decir, a la materia de los derechos humanos, los cuales por esta vía son igualados a los derechos de la Constitución. Un Estado constitucional de derecho es aquel que reconoce que los derechos humanos están incorporados a la Constitución a través de un tratado. Dicho Estado se complementa con un activismo judicial por su defensa, y en consecuencia con una jurisprudencia que supere criterios de nacionalismo jurídico y desarrolle principios propios de defensa de la dignidad humana, mediante argumentos que se armonicen con una mayor protección de la persona. En esta dirección, la jurisprudencia constitucional del derecho interno debe buscar compatibilidad y armonía con la jurisprudencia internacional de los derechos humanos.

Dos principios pueden ofrecerse como ejemplo, el principio pro personae y el principio iura novit curiae. El primero denota que las normas para proteger y promover a la persona deben ser interpretadas en el sentido de su mayor protección; y el segundo que contiene las razones para desarrollar la más amplia defensa de los derechos humanos y su más amplia protección de manera oficiosa.

Por tanto, todos aquellos que se dedican a la defensa de los derechos humanos están obligados a dar a esa labor el contenido que encontramos en los tratados, en los principios y en la jurisprudencia internacional de los derechos humanos.

Los organismos públicos protectores de derechos humanos emiten recomendaciones cuando alcanzan la convicción de que una instancia gubernamental ha violentado los derechos humanos. Esa facultad deben ejercerla igualmente como sujetos del derecho universal, de acuerdo con los criterios que brevemente se han señalado. De esta manera se estará también promoviendo el fortalecimiento de la complementariedad de los sistemas universal y regional de protección de los derechos humanos. Es lo que ha venido haciendo en sus últimas recomendaciones la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
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