Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Lunes 3 de junio de 2002
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Sociedad y Justicia
Desprotegidos, y sometidos a explotación e inseguridad, 5 millones de jornaleros, dice

Presenta la CNC proyecto de reforma laboral en beneficio de campesinos

Cambiar los artículos 279, 280 y 284, plantea en el texto de 14 cuartillas

Pide obligaciones específicas para enganchadores y sugiere que el patrón otorgue al trabajador constancia de días laborados, entre otras

ELIZABETH VELASCO CONTRERAS

Cinco millones de jornaleros agrícolas, la mayoría indígenas, carecen de protección laboral y están sometidos a explotación, abusos e inseguridad, debido a la "obsolescencia" de la Ley Federal del Trabajo (LFT), sostiene la Confederación Nacional Campesina (CNC) en su propuesta de reforma laboral presentada en el contexto de la consulta realizada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Los campesinos pobres, expulsados de sus tierras, caen en cada ciclo agrícola, junto con sus familias, en manos de una "tupida red de enganchadores" que los llevan a los campos de trabajo del norte del país y de Estados Unidos -adonde un millón emigra anualmente-, sin garantías para el pago de salarios y sin contar con prestaciones formales como pensión, aguinaldo, vacaciones, vivienda, educación, servicios médicos y otras.

Pese a que desde muy temprana edad -antes y después de los ocho años- los jornaleros se incorporan a las actividades productivas agrícolas, la ausencia de un contrato de trabajo escrito y la permanente migración a la que están sometidos en busca de empleo imposibilita que después de más de siete décadas de laborar puedan disfrutar de una pensión por vejez, menos aún por enfermedad.

En aumento, el peonaje nómada

Por las desigualdades económico-sociales presentes en México, ese "peonaje nómada" va en aumento. Su crecimiento es motivado por la paulatina disminución de la participación del Estado en ese sector, generando regiones en condiciones de pobreza extrema y enormes desplazamientos de campesinos pobres expulsados de sus tierras; el deterioro productivo de las zonas marginadas (ejidos y comunidades indígenas), a falta de asesoría técnica, créditos e infraestructura, y el crecimiento de un sector empresarial agrícola que concentra los mejores activos de tierra agrícola y ganadera, tecnología e ingresos, entre otros factores.

"Esa es la realidad del campo no reconocida en la LFT", asegura el líder de esa central, y autor de la propuesta, Heladio Ramírez López.

En el texto de 14 cuartillas, entregado a La Jornada, se plantea que, a partir del reconocimiento de esa realidad, sea modificado el capítulo 8 de la LFT -y sus artículos del 279 al 284 relativos al trabajo en el campo-, así como diversas adiciones, con la finalidad de terminar con la "desigualdad" en que viven los jornaleros, los cuales superan en número al total de ejidatarios y comuneros propietarios de tierra.

"Es de justicia social transformar las condiciones en que trabajan los agricultores y terminar con la desigualdad en la que viven, cumpliendo el precepto constitucional de igualdad con el resto de los mexicanos, para lo cual es necesario ofrecerles seguridad social y jurídico-laboral", asienta la propuesta.

Reto, abolir desamparo en el agro

Raúl Márquez, secretario de Acción Sindical de la central campesina, asegura a este rotativo que desde la primera aprobación de la LFT, en 1931, y en su posterior modificación, en la década de los 70, dicha ley resultó insuficiente para proteger a los campesinos. Hoy, dice, debe ser una prioridad establecer condiciones mínimas para evitar su explotación e inseguridad.

En ese tenor, una de sus principales propuestas consiste en que se adicione el artículo 282 B, a fin de que la LFT establezca obligaciones específicas de los "intermediarios o enganchadores" con respecto a los jornaleros, a los que aquéllos contactan desde sus comunidades de origen para trasladarlos con todo y familia a los centros agrícolas del norte del país.

"A la fecha, los jornaleros salen en verdaderas legiones desde sus lugares de origen, sin que el intermediario establezca condiciones de trabajo, salario y prestaciones por escrito, lo que propicia la sobrexplotación del campesino y de sus hijos menores de edad".

Ante ello, se plantea que antes del traslado del jornalero y su familia se registre un documento oficial sobre las condiciones de la contratación, el traslado y el medio de transporte, ante las autoridades laborales, tanto las correspondientes al domicilio permanente del trabajador como las ubicadas en el lugar de destino. Dicho documento debe acreditar que el intermediario cuenta con la representación de un patrón.

Como se carece de claridad sobre la situación del patrón, que suele arrendar la tierra y al término del ciclo agrícola desaparece sin cubrir prestaciones, propone adicionar el artículo 281 de la LFT y reglamentar que el propietario del predio sea solidariamente responsable con el arrendatario, poseedor o quien explote la tierra en el cumplimiento del pago de prestaciones.

En el artículo 280 se propone que el patrón entregue al trabajador una constancia sobre los días laborados, el puesto desempeñado y el último salario percibido, con el propósito de que pueda reclamar el pago proporcional de prestaciones (prima de antigüedad, vacaciones, aguinaldo y otras).

En ese tenor, se propone adicionar el artículo 282 de la LFT para que con toda claridad se detallen los aspectos que debe contener el contrato de trabajo, el cual deberá elaborarse por escrito. Este debe considerar que la contratación del jornalero se inicia desde que sale de su comunidad de origen.

La propuesta adiciona el artículo 282 A para que el traslado del jornalero desde la zona de habitación designada hasta los campos de trabajo se incluya como parte de la jornada laboral, ya que a partir de ese momento está a disposición del patrón.

Adiciona también el texto del artículo quinto, fracción 7 de la LFT, a fin de que se haga extensivo el lapso de una semana, como plazo máximo, para el pago de salarios a los jornaleros agrícolas, pues éstos no están incluidos en ese artículo.

Adicionar el artículo 279 A

Por ser temporales e indeterminadas las relaciones de trabajo en el campo, se propone adicionar el artículo 279 A en la actual LFT para reglamentarlas, con el propósito de que se reconozca la relación laboral y se otorgue seguridad social al jornalero, aun cuando sólo labore algunas semanas.

Ante la inexistencia de una instancia donde los campesinos puedan hacer oír su voz para el planteamiento y solución de sus problemas, sugiere crear una comisión de trabajadores asalariados del campo, jornaleros agrícolas y trabajadores migratorios, presidida por el titular de la STPS o el mandatario estatal, según sea el caso. La integrarían también los secretarios de Agricultura, de Desarrollo Social, de la Reforma Agraria, de Comunicaciones y Transportes, del IMSS, y representantes de los trabajadores y patrones.

Por último, demanda propiciar el acceso de los jornaleros a la alfabetización y a la educación obligatoria, así como proporcionarles los servicios de un intérprete cuando los trabajadores no hablen español.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
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