"Ilegales", los ajustes presupuestales, según el diputado David Penchyna
En puerta, otra controversia constitucional contra Fox por recortes a PAFEF e IMSS
CIRO PEREZ SILVA Y ROBERTO GARDUÑO
En puerta, nueva controversia constitucional en contra del presidente Vicente Fox Quesada.
David Penchyna Grub, diputado priísta por Hidalgo, hizo ayer un llamado al gobierno federal para que "rectifique" sobre los recortes presupuestales al Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF) y al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya que son "ilegales".
Aunque sostuvo que no se pretende mantener un ataque sistemático contra el Ejecutivo, "de no rectificar en los próximos días, el Congreso tendrá que seguir los canales que la Constitución establece para que el Poder Ejecutivo respete el estado de derecho, ya que, nuevamente, el Presidente invade esferas de competencia que no le corresponden".
Penchyna Grub se refirió al procedimiento por el cual la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público (SHCP), en términos de los artículos 3 y 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación, efectúo un re-corte al gasto público por 10 mil 100 mi-llones de pesos, el quinto en 18 meses de gestión del presidente Fox.
En el mencionado ajuste se consideraron una reducción por 2 mil 190 millones de pesos en el PAFEF y un "ahorro" adicional en diversas entidades y dependencias por un total de 7 mil 910 millones de pesos.
Para realizar estos ajustes al gasto público, la Secretaría de Hacienda argumenta la caída de los ingresos presupuestales por 17 mil millones de pesos proyectados para el primer trimestre, lo que obliga al Ejecutivo a efectuar un ajuste por 10 mil 100 millones de pesos, para no rebasar el tope del déficit público.
El pasado 23 de abril de 2002, la SHCP envió a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados un informe de la aplicación del ajuste presupuestal en el que se observa la reducción por 2 mil 563 millones de pesos al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Por cuanto al recorte de más de 2 mil millones de pesos a programas de inversión como el PAFEF, el legislador hidalguense sostiene que de acuerdo con el artículo 5 del Presupuesto de Egresos de la Federación, el carácter legal con el que se identifican este tipo de aportaciones a los estados es el de subsidio otorgado a entidades federativas, por lo que la naturaleza de este tipo de aportaciones no pue-de ser sujeta de reducción, ya que el propio Presupuesto de Egresos de la Federación faculta al Ejecutivo federal para llevar a cabo modificaciones, reducciones y transferencias a las dependencias y entidades a su cargo.
"Dada la naturaleza del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2002, es de explorado derecho que su aplicación es estricta y no podrán realizarse acciones que no estén expresamente previstas en el mismo decreto, por lo que nos permite concluir que resulta cuestionable jurídicamente la implementación del recorte al subsidio del PAFEF", asevera.
Precisa que de acuerdo con la ley, sólo si el Ejecutivo federal decide otorgar subsidios a los estados, municipios u otros, éste debe determinar en qué forma habrán de invertirse dichos subsidios e ir contenidos en la propuesta del presupuesto.
"Como ya se comentó, el PAFEF, como programa y como subsidio a las entidades, no fue otorgado por el Ejecutivo federal, sino por el órgano legislativo y, por tanto, el primero no tiene atribuciones para ha-cerle modificaciones, ya que en todo caso debe sujetarse a lo que establece el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal."
Esta señala que "...el gasto público federal deberá ajustarse al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales, salvo que se trate de las partidas que se señalen como de ampliación automática en los presupuestos, para a-quellas erogaciones cuyo monto no sea posible prever...", es decir, el gasto público federal se debe ajustar al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales, sostiene el legislador.
Recorte al Seguro Social
David Penchyna recordó que en diciembre del año pasado se reformaron y entraron en vigor diversas reformas a la Ley del Seguro Social, y que el espíritu de tales cambios era establecer un régimen presupuestario acorde con la calidad del instituto como organismo fiscal autónomo. Esta reforma impone al IMSS obligaciones de transparencia y control adicionales a las de cualquier otro organismo descentralizado, ya que es el único que recibe recursos por parte de los sectores público, o-brero y patronal.
El artículo 272 de la citada ley determina que el instituto, en materia de presupuesto, gasto y contabilidad, se regirá por lo estipulado en la propia ley y que solamente en lo no previsto supletoriamente se aplicará la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Artículos subsecuentes de la misma ley establecen que el Consejo Técnico del IMSS será el que plantee al Ejecutivo federal los presupuestos de Ingresos y Egresos. Incluso el artículo 277 G establece que dicho consejo, en ese anteproyecto, propondrá a la Cámara de Diputados la forma en que las normas de disciplina y austeridad que se contengan en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación se aplicarán al instituto, de modo que no se afecte el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes.
En diciembre pasado el Consejo Técnico remitió las medidas correspondientes y por consenso de todos los partidos políticos representados en la Cámara de Diputados se introdujo el artículo 3 del decreto de presupuesto. En el párrafo 14 expresamente se señala que para efectos del artículo 177 G de la Ley del Seguro Social, en el que se establece la forma en que las normas de disciplina y austeridad contenidas en el Presupuesto de Egresos se aplicarán al IMSS, éstas no afectarán las prestaciones sociales que está obligado a cumplir el instituto.
En el último párrafo se señala que las medidas de disciplina y austeridad no deberán afectar a las metas de constitución o incremento de reservas fijadas por la Cámara de Diputados.
Esta meta anual o incremento de reserva, explicó el diputado hidalguense, importa la cantidad total de 10 mil 364 millones 689 mil 675 pesos, y de conformidad con la reforma a la ley, el gasto del IMSS es igual a la diferencia entre los ingresos totales del instituto y la meta de reservas establecida en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, respectivamente.
"Es preciso señalar que una vez establecida la meta ésta no puede ser aumentada en el curso del ejercicio fiscal, por lo que en este orden de ideas la SHCP carece de facultades para determinar una disminución al gasto programable que la Cámara aprobó para el IMSS, pues no se prevé ni en la Ley del Seguro Social, ni en apartado especial alguno del PEF 2002", advierte.
Penchyna Grub manifestó que las reformas a la Ley del Seguro Social sustrajeron al IMSS de la aplicación de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal que habilita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultad de establecer las adecuaciones al gasto público aprobadas por la Cámara de Diputados.