Raciel Garrido Maldonado
La justicia mexicana: Ƒinterpretación subjetiva de la ONU?
El informe sobre el estado que guarda la impartición de la justicia en México, elaborado por el relator especial de la ONU, Dato Param Cumaraswamy, ha generado sorpresa y molestia no sólo entre abogados, sino entre amplios sectores de la población, ya que abre un nuevo frente de desconfianza con respecto de las instituciones públicas del país, en un contexto en que su imagen se ha visto afectada, ya sea por su ineficacia o por su falta de credibilidad.
ƑCuál es el problema del informe? No sólo la metodología variopinta que se utilizó, asunto para otra discusión, sino las lecturas que los propios mexicanos han hecho de él, particularmente los sectores y analistas que han olvidado dos elementos fundamentales: el primero es que el universo al que hace referencia el trabajo de Param Cumaraswamy no está aislado ni representaría, de ser cierto, un fenómeno general. El segundo es que se ha incurrido en la confusión del pers per toto; es decir, se han extrapolado las observaciones de la judicatura del país a raíz de una de sus partes, calificando a todo el sistema judicial y, por ende, al ejercicio del derecho en México.
Otro especial punto de atención de este informe es la difusión que se le ha dado, de alta notoriedad, en función de su emisor, la cual provoca un descrédito internacional con respecto a la justicia mexicana; empero, originado por un juicio en el que no medió la exhaustividad y objetividad necesarias en ello. Ante esta situación cabe preguntarse si estaremos frente a otra especie de certificación, ahora de la función judicial; de ser así, Ƒqué opinión tendrán los encargados de la política exterior mexicana?
No podemos olvidar el papel que el derecho ha tenido en la consolidación de México. Fue éste, más que las armas, el que permitió al país enfrentar con dignidad y altura las pretensiones colonialistas en el siglo XIX; fue a través del derecho como finalmente se pudo superar la fase armada de la Revolución de 1910 y, posteriormente, fue en términos jurídicos como mejor se cifró la votación de respeto y reconocimiento a la libre autodeterminación de los pueblos, en una época en la que otras naciones se habían arrogado (y aún lo hacen) la facultad de enjuiciar e intervenir en los conflictos de los demás.
En esta hora, y ante este informe, es cuando cobran su sentido más preciso las premisas de Juárez y de Estrada, enarboladas y puestas en práctica por juristas mexicanos mucho antes de la existencia de la Organización de las Naciones Unidas. El pensamiento de Juárez y de Estrada, en el que está enraizado el espíritu del derecho mexicano, nos ofrece la guía más clara para encaminar el sentido de nuestra justicia y, sobre todo, para responder con altura y dignidad a cualquier cuestionamiento que sobre ella se haga.
Al margen de las tendenciosas conclusiones del informe de la ONU, habría que reconocer la necesidad de un rediseño estructural para el caso de los jueces y de los juzgados en todo el país, que se traduzca en mejores condiciones de trabajo y en el desarrollo de acciones que consoliden la autonomía del Poder Judicial.