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Principio y fin del Consejo de la Judicatura
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ace varios meses el Poder Judicial federal está en el ojo del huracán, en boca de todos; la opinión pública muy atenta; jueces, magistrados y ministros que por décadas trabajaron e hicieron política lejos de los reflectores, subieron al escenario y son motivo de críticas y de uno que otro elogio, pero sin duda hay mucho interés por saber más de ellos y de sus facultades.

Quien lee periódicos y escucha noticiarios sabe que, en el Poder Judicial federal, además de la Suprema Corte de Justicia existen tribunales colegiados, centros de justicia penal y jueces de amparo, penales, civiles, familiares y mercantiles; toda una estructura compuesta de muchos organismos y cerca de mil 400 impartidores de justicia con un personal de apoyo que excede a las 50 mil almas. Escribí hace algún tiempo que el pueblo de México ejerce su soberanía por medio de los tres poderes de la unión; así lo disponen los artículos 41 y 49 constitucionales y uno de éstos es el Poder Judicial que ya no puede pasar desapercibido como lo fue por mucho tiempo.

Todo este gran aparato que imparte justicia necesita de quien administre recursos y personal; los juzgadores reciben demandas y consignaciones, atienden audiencias, acuerdan escritos, solicitudes y oficios, valoran pruebas y alegatos y lo más importante, dictan sentencias. En las sentencias es en donde más claramente se aprecia su función, ahí es donde dicen la última palabra, determinan cuál de los contendientes tiene la razón y cuál no. Un juzgador decide a quién le favorece la sentencia y a quién condena; en otras palabras, quién gana y quién pierde, con lo que resulta que la mitad del mundo se los agradece y la otra mitad se los reclama; nada fácil su trabajo.

Es importante agregar algo: los jueces son los directores del drama judicial, los que dicen la última palabra, pero su difícil labor requiere de apoyos diversos, para estudiar los asuntos principalmente, pero también para ordenarlos, archivarlos, tenerlos a la mano para prestarlos a los litigantes y también coserlos con aguja e hilo, como se hacía desde la Real Audiencia antes de la Independencia y se continúa haciendo a la fecha. Esto es, el servicio de justicia requiere de un gran aparato administrativo, que se encargue de los inmuebles, salas de audiencia, oficinas, red informática, archivos y mucho más.

Para todo el trabajo que no es jurisdiccional se creó desde 1994 un organismo entonces nuevo, el Consejo de la Judicatura Federal, que está encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; este organismo se integra por siete consejeros, cuatro del Poder Judicial, entre los que está quien presida la Suprema Corte, dos designados por el Senado y uno por el titular del Ejecutivo federal, esto es, siete en total.

El Consejo de la Judicatura administra, pero también tiene a su cargo la disciplina de los juzgadores, es decir, se ocupa de que éstos tengan buena conducta tanto con quienes piden justicia como con el personal a su cargo, en todo caso deben actuar en forma comedida, sin agresiones ni ofensas; tampoco pueden llevar a cabo diligencias fuera de las horas de trabajo ni obligar a oficiales judiciales, secretarias o secretarios a que trabajen más tiempo del establecido por la ley o en lugares distintos al tribunal.

La reforma judicial aprobada en septiembre de 2024 significó un cambio profundo; extingue al Consejo de la Judicatura que existió sólo 30 años y creó para sustituirlo dos nuevos órganos independientes. El que se ocupará de la administración del personal, de los recursos económicos, de los inmuebles donde funcionarán los tribunales, así como de equipos electrónicos, mobiliario y todo tipo de insumos que se requieren para los trámites judiciales. El segundo es el Tribunal de Disciplina que se ocupará de sancionar faltas administrativas que cometa el personal del sistema, desde magistrados y jueces hasta personal no especializado, pasando por secretarios, actuarios y oficiales judiciales.

La primera estructura, materialmente administrativa pero formalmente jurisdiccional, debe ser bien comprendida, por sus características peculiares; es formalmente del Poder Judicial, pero con funciones claramente administrativas. A quien tenga interés teórico por conocer la naturaleza jurídica del consejo, recomiendo el libro del jurista, académico e investigador Mario Melgar Adalid, a quien Editorial Porrúa le publicó en 1977 con el título de Consejo de la Judicatura Federal.

El 1º de junio se elegirán por primera vez en México no sólo jueces y magistrados, sino también a quienes integrarán el Tribunal de Disciplina; estamos en una nueva etapa y la ciudadanía debe entrenarse en esta responsabilidad que ejercerá por primera vez, a ello quiero contribuir con esta colaboración.