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Analizará la Corte si revisa el caso Juegos del Bajío vs SAT
 
Periódico La Jornada
Martes 4 de marzo de 2025, p. 15

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará atraer la revisión del caso de la empresa Juegos del Bajío, que en tribunales de menor jerarquía ganó un juicio al Servicio de Administración Tributaria (SAT) contra el adeudo fiscal que le reclama por 4 mil 306 millones 799 mil 683.86 pesos.

El miércoles, la ministra Lenia Batres presentará un proyecto en la segunda sala que propone atraer el litigio, a petición del SAT, pues señala que el asunto satisface los criterios de importancia y trascendencia, en tanto implica el pronunciamiento sobre la nulidad de un crédito fiscal representativo para la hacienda pública.

Dicho caso fue ventilado públicamente el 12 de mayo de 2023 por el entonces secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, en la conferencia mañanera de Andrés Manuel López Obrador, informando que el gobierno federal, además del crédito fiscal, busca que sea cancelado el permiso a dicha empresa de juegos y apuestas, otorgado en el sexenio de Vicente Fox.

De acuerdo con el expediente, el litigio se inició en 2019 cuando Juegos del Bajío SA de CV demandó la nulidad del oficio del SAT en que determinó un crédito fiscal en su contra por más de 4 mil 306 millones de pesos por concepto de impuestos sobre la renta (ISR), al valor agregado (IVA), empresarial a tasa única (IETU), recargos y multas, con el argumento central de que nunca fue notificada por la autoridad fiscal.

En primera instancia, el caso fue resuelto por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Escuchando a las partes, el SAT defendió que la empresa de juegos fue notificada el 11 de septiembre de 2019 mediante una tercera persona competente, y como prueba consta su firma autógrafa. En consecuencia, señaló, el plazo de 30 días que tenía para impugnar el crédito fiscal había concluido.

Sin embargo, Juegos del Bajío refutó que la supuesta tercera persona que atendió la diligencia de notificación del SAT no se encontraba presente en el momento en el que se practicó, sino en otra entidad federativa celebrando un contrato ante notario público.

El TFJA dio la razón a la empresa, porque había sido notificada extemporáneamente y la firma en el citatorio del SAT no pertenece a la tercera persona que presuntamente atendió la diligencia, según pruebas periciales aportadas.

Inconforme, el 10 de junio pasado el SAT interpuso un recurso de revisión fiscal argumentando, entre otros hechos, que el procedimiento de origen no se reconoció la personalidad de la SHCP ni fue emplazada, lo que constituye una violación procesal que tiene que ser subsanada a través de la reapertura de la instrucción.

Sin esperar respuesta, el SAT solicitó a la SCJN ejercer su facultad de atracción por las omisiones en el juicio y la trascendencia del mismo. Batres hizo suya la solicitud.