Lunes 17 de febrero de 2025, p. 9
El tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Zapopan, Jalisco, ordenó a Petróleos Mexicanos (Pemex) reinstalar a un trabajador que, en ejercicio de sus derechos establecidos en su contrato colectivo de trabajo, solicitó atención en un programa de rehabilitación para tratar sus adicciones al alcohol y drogas.
Asimismo, se pidió a Pemex dejar sin efectos todo lo actuado en el acta de investigación sindical respectiva y, por ende, la rescisión laboral, por constituir un despido injustificado.
El Consejo de la Judicatura Federal informó que, en consecuencia, Pemex deberá reinstalar al despedido en el mismo puesto y condiciones de trabajo que desempeñaba, en términos del párrafo relativo a alcoholismo y drogadicción
de la cláusula 99 del contrato colectivo vigente entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.
La cláusula 99 del contrato colectivo prevé: Se proporcionará la atención a los trabajadores enfermos alcohólicos y/o adictos a drogas, con enfoque netamente preventivo y de rehabilitación, a través de los servicios de siquiatría del patrón, y a juicio de éste se canalizarán para tratamiento residencial o ambulatorio a instituciones especializadas de reconocido prestigio; otorgándoles para el tratamiento residencial un permiso especial por el lapso que el médico del patrón determine, con goce de salario y prestaciones. Este beneficio se otorgará por única vez
.
Al resolver el procedimiento ordinario 13/2024, el juez determinó que el trabajador en activo y con el goce de todos los derechos laborales, solicitó al sindicato y directamente a la parte patronal, apoyo para recibir atención médica para tratar sus adicciones, aunque no fue atendida de manera favorable.