Viernes 27 de diciembre de 2024, p. 25
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM) avaló la inscripción de Santa Úrsula Xitla en el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México, en el juicio promovido por integrantes de la comisión de participación comunitaria (Copaco), instancia de representación vecinal que deberá extinguirse al haber cambiado el estatus jurídico de dicha comunidad de la alcaldía Tlalpan.
El organismo jurisdiccional tiene, sin embargo, pendientes por resolver impugnaciones en contra del Marco Geográfico de Participación Ciudadana para la consulta del presupuesto participativo de 2025, donde el Instituto Electoral local (IECM) incorpora a Santa Úrsula Xitla como pueblo y establece que la Copaco y la autoridad tradicional, ya elegida por la comunidad, no pueden coexistir dado que realizan las mismas funciones de representación ante el gobierno de la alcaldía.
En dicho acuerdo, el IECM prórroga las funciones de la Copaco hasta el 31 de diciembre, sólo para que vigile hasta su conclusión la ejecución del proyecto del presupuesto participativo de este año, que consiste en obras de mantenimiento en el panteón del poblado.
La sentencia, aprobada por unanimidad de los magistrados del TECM, refiere que en enero de 2018 el cuarto tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito del Poder Judicial Federal resolvió un juicio sobre la publicación en la Gaceta Oficial del 17 de abril de 2017 de un aviso de la Secretaría de Gobierno capitalina para dar a conocer las Reglas de Operación del Programa General de Preservación y Desarrollo de las Culturas y Tradiciones de los Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México, con un anexo de los pueblos y barrios originarios, donde aparece Santa Úrsula Xitla.
Dicha determinación, añade, no fue impugnada, por lo que adquirió definitividad y firmeza, con calidad de cosa juzgada
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Agrega que el pueblo ya eligió a su autoridad tradicional y en virtud de la prohibición de no regresión del artículo primero constitucional, debe respetarse el derecho de Santa Úrsula Xitla a nombrar sus propias autoridades tradicionales
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