Viernes 20 de diciembre de 2024, p. 14
Los despachos de cobranza, empresas que son contratadas por los bancos para recuperar los créditos vencidos, no tienen derecho a amenazar u ofender a los deudores, evidenciarlos públicamente ni tampoco enviar o presentar documentos que parezcan ser escritos judiciales para aparentar un embargo, indican datos oficiales.
En el Registro de Despachos de Cobranza de Condusef existen más de 400 empresas que están autorizadas para recuperar los créditos vencidos, sobre todo de los consumidores que deben a los bancos.
Sin embargo, éstos tienen reglas específicas que no deben violar, pues la única finalidad que tienen es obtener de vuelta los recursos que fueron prestados por los bancos.
Para que a una persona la busque un despacho de cobranza tienen que haber pasado por lo menos 90 días sin que haya efectuado un pago de su deuda. En ese momento se considera cartera vencida y es cuando los bancos acuden a estos gestores para comenzar con el proceso de recuperación correspondiente.
Entre las reglas que deben seguir estos agentes externos, que son extrajudiciales, está no utilizar un nombre o denominación que se asemeje a una institución pública; tampoco usar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como confidencial, oculto, privado o con cualquier otra expresión que impida su identificación.
Según la Condusef, los despachos tampoco pueden amenazar, ofender o intimidar al deudor, familiares, compañeros de trabajo y cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda
y se entenderá por amenazar e intimidar, al anuncio de un posible embargo o acción de cobranza de manera judicial o extrajudicial, o con actos para infundir miedo y temor
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