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Es inconstitucional la pena de cadena perpetua, declara la SCJN
 
Periódico La Jornada
Martes 3 de diciembre de 2024, p. 10

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prisión vitalicia o cadena perpetua, la cual se aplicaba en el estado de Chihuahua, al considerar que es una pena contraria al modelo de reinserción social.

En sesión del pleno, por unanimidad de nueve votos, fue aprobado el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena en contra del artículo 127 del Código Penal de la entidad que en su párrafo segundo dice: A quien se le condene por el homicidio doloso de tres o más personas, en el mismo o en distintos hechos, se le impondrá la pena de prisión temporal que corresponda a cada uno de los delitos o prisión vitalicia.

El proyecto de Ortiz Mena resolvió un amparo directo a favor de Juan Carlos Gámez Bernal, quien fue sentenciado en 2014 a cárcel vitalicia tras ser hallado responsable del multihomicidio calificado de tres hombres y una mujer en el bar La Mascota, perpetrado el 14 de octubre del 2011.

Sin embargo, la Corte especificó que la declaratoria de invalidez de la sanción de prisión vitalicia no conduce a otorgar un amparo que pudiera tener como efecto incidental dejar completamente impune el delito por el cual el quejoso ha sido condenado, pues ese remedio tampoco tendría sustento en nuestro orden constitucional.

Por ello, devolvió el asunto al tribunal colegiado que conoció del caso, ordenando que el cuerpo de impartidores de justicia dicte una nueva sentencia en contra del quejoso, y que deberá evaluar si se actualizan las condiciones fácticas para aplicar el rango de punibilidad previsto para el delito de homicidio calificado, en el artículo 127, primer párrafo, del mismo código estatal, vigente al momento de los hechos y que indica la sentencia de entre 20 y 50 años de prisión.

En la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa expuso que dicha pena es incompatible con el artículo 18 constitucional, el cual establece que el sistema penitenciario tendrá mecanismos laborales y educativos que permitan a las personas sentenciadas reintegrarse a la sociedad, lo cual no se lograría si se les recluye de por vida.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá apuntó que dicha pena hace absolutamente nugatoria la reinserción social, visualizada como un fin constitucional o como un derecho del sentenciado; por tanto, la prisión vitalicia en la forma en que está configurada en el estado de Chihuahua lo limita de manera absoluta y no solamente lo modula, sino que lo priva totalmente de su contenido esencial.