Jueves 28 de noviembre de 2024, p. 5
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) exhibió la omisión legislativa en la que ha incurrido en los pasados cinco años el Congreso de la Unión, al ordenar que cumpla con el mandato legal –que los mismos legisladores aprobaron en 2019– sobre reformar la Ley de Migración para crear un registro de personas migrantes detenidas.
Ayer, la segunda sala de la Corte avaló con tres votos contra dos el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán que ordena al Senado y a la Cámara de Diputados cumplir con la Ley Nacional del Registro de Detenciones, promulgada el 27 de mayo de 2019, cuyo artículo octavo transitorio dio un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de la norma para realizar las reformas necesarias con el objeto de crear el registro de personas migrantes detenidas. Sin embargo, ese periodo venció en noviembre del mismo año.
En proyecto de Pérez Dayán amparó a la asociación civil Trotasueños, organización del Servicio Jesuita a Refugiados México, contra la omisión legislativa de los senadores y diputados, ya que se explica que el objeto del registro de migrantes es llevar el control administrativo de las detenciones, a efecto de garantizar los derechos humanos de toda persona en territorio mexicano y prevenir, especialmente, tanto la tortura como las detenciones arbitrarias
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Trotasueños AC ya había sido amparada en 2022 por un juez federal ante la omisión legislativa del Congreso, pero la Cámara de Diputados y el Senado se inconformaron e interpusieron sendos recursos de revisión, llegando a un tribunal colegiado, que a su vez envió el asunto a la Corte.
El Legislativo federal argumentó que el juez no acreditó una omisión legislativa absoluta
porque su obligación es hacer las adecuaciones necesarias a la Ley de Migración, cuyo objetivo es crear un registro de personas migrantes detenidas, además de que la realización de ese registro no corresponde con las atribuciones del Senado, sino que en todo caso corresponderá al gobierno federal
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Sin embargo, la segunda sala, con los votos a favor de Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán, y en contra de Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama, se confirmó la sentencia del juez al considerar correcto su criterio de que existe una omisión legislativa absoluta por parte del Congreso de la Unión.