Protección de datos personales
Según protocolos, restar autonomía al organismo contraviene las obligaciones del Estado mexicano
Domingo 17 de noviembre de 2024, p. 10
De no contar con un organismo autónomo que se encargue de la protección de los datos personales, lo que podría suceder con la eventual desaparición del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), es que México incurriría en transgresiones no sólo al Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC), sino también al Convenio 108 de la Unión Europea (UE), al que nuestro país se adhirió en 2018.
Este último instrumento es el único tratado internacional jurídicamente vinculante sobre la protección de datos a nivel global.
El Estado mexicano también se adhirió al Protocolo adicional del convenio. Este documento, ratificado por el Senado de la República, tiene como objetivo central garantizar a cualquier persona física el respeto de su derecho a la vida privada con respecto al tratamiento automatizado de los datos personales.
Por otro lado, el Protocolo adicional se refiere a la necesidad de que los Estados parte dispongan de una autoridad responsable de garantizar el cumplimiento del convenio y prevean que la transferencia de datos personales a un destinatario que no es parte del convenio se lleve a cabo únicamente si éste asegura un adecuado nivel de protección.
Al respecto, el INAI ha explicado que al tratarse de un tratado internacional el convenio 108 es ley suprema de la unión y constituye una disposición legalmente vinculante para el Estado mexicano. Dicho instrumento es un aspecto esencial para que México logre el reconocimiento como país con nivel adecuado de protección al tenor de lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea
, proceso ya iniciado por México. El instituto ha subrayado que su calidad de autoridad garante del derecho a la protección de datos personales responde al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por México con la suscripción del Convenio 108 y su Protocolo adicional, por lo que, si se le resta autonomía al órgano, se estarían contraviniendo las obligaciones del Estadomexicano.