Viernes 15 de noviembre de 2024, p. 29
En una sesión que duró seis minutos, ayer el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió y aprobó invalidar atribuciones de cuatro gobiernos municipales de Coahuila que les permitían cobrar derechos por la expedición de permisos de construcción, remodelación y funcionamiento de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, al considerar que invaden competencias federales.
Por unanimidad de votos, se aprobaron cuatro proyectos del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo que declararon la invalidez de diversas disposiciones de las leyes de ingresos de los municipios de Nadadores, Piedras Negras, Lamadrid y Zaragoza, que contemplaban dicho impuesto.
En Piedras Negras, por ejemplo, el permiso de construcción para cada pozo era de 53 mil 290.50.
En los últimos meses, la Corte ha ido invalidando en otros municipios de ese estado dichas atribuciones conferidas en sus respectivas leyes de ingresos, al haber sido impugnadas por el Poder Ejecutivo Federal a través de controversias constitucionales.
El criterio reiterado por los ministros fue que las normas invaden la competencia federal, prevista en el artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, de la Constitución, para legislar en materia de explotación de todos los minerales y sustancias que se encuentran en mantos, vetas o yacimientos, entre ellos, los hidrocarburos, contemplados por el artículo 27, cuarto párrafo, de la propia Carta Magna.
Someto a consideración si se reiterarían las votaciones que se han expresado en estos asuntos que hemos estado viendo. ¿Están de acuerdo?
, preguntó la ministra presidenta, Norma Lucía Piña Hernández. La respuesta unánime del pleno fue afirmativa.
Se invalidaron los artículos 23, fracciones VIII y IX, de las leyes de Ingresos de Nadadores; el 20, fracción I, numerales 20 y 21, de de Piedras Negras; el 22, fracción I, numerales 5 y 6, de Lamadrid; y el 18, fracciones IX y X, del municipio de Zaragoza.