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Pardo Rebolledo ampara a Philip Morris

Inconstitucional, prohibición de importar vapeadores, falla SCJN
 
Periódico La Jornada
Jueves 7 de noviembre de 2024, p. 16

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prohibición a la compra al extranjero de cigarros electrónicos y productos para ese fin, establecida en el decreto sobre la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, promulgado el 7 de junio de 2022.

El fallo se dio al ser aprobado el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que amparó a la empresa Philip Morris México por considerar que la norma limita de manera innecesaria y desproporcionada la libertad de comercio.

Con la decisión judicial se permitirá sólo a la tabacalera importar los llamados vapeadores, pero también sienta un precedente ante eventuales impugnaciones.

El impedimento a la importación y venta en México de cigarros electrónicos fue impulsada por el ex presidente Andrés Manuel López Obrador por ocasionar graves daños a la salud.

En el proyecto aprobado se aclara que la Corte no se pronuncia por permitir abiertamente el consumo de cualquier solución, mezcla o sustancia utilizada en cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos o electrónicos similares, incluidos aquellos novedosos y emergentes que utilicen tabaco calentado, los Sistemas electrónicos de administración de Nicotina Sistemas Similares Sin Nicotina, así como Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina y similares.

Se otorgó el amparo a Philip Morris México, filial del gigante internacional Philip Morris que fabrica y comercializa productos de tabaco, con el argumento de que “si el consumo de productos del tabaco es permitido bajo determinadas reglas y controles, a pesar de ser dañino para la salud, la expectativa constitucional en una aproximación de igualdad en el ejercicio de la libertad de comercio, implicaría que aquellos productos que utilicen sustancias, mezclas o soluciones que generen igual o menor daño a la salud –que el tabaco–, deberían también estar exentas de prohibición”.

La protección de la justicia federal a la tabacalera se da ante los códigos 8543.40.01, 8543.90.03, 24.19.01 y 3824.99.83. 4, contenidos en el artículo 1 de la ley.