Jueves 7 de noviembre de 2024, p. 4
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó ayer a Televisa, su fundación y televisoras locales un amparo contra la ley que salvaguarda derechos culturales indígenas y afromexicanos.
El decreto que expidió la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas se publicó el 17 de enero de 2022, y permite a las citadas comunidades reclamar, en todo momento, la utilización, aprovechamiento, comercialización, explotación o apropiación de elementos de su patrimonio cultural, incluyendo reproducciones, copias o imitaciones, aun en grado de confusión, sin su consentimiento libre, previo e informado.
En la sesión se aprobó con tres votos contra dos el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, quien negó protección contra esa norma a Radio Televisión, Teleimagen del Noroeste, Televimex, Televisora de Navojoa, Televisora de Occidente, Televisora Peninsular, Editorial Televisa y Fundación Televisa.
A favor votaron el ponente y las ministras Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa; en contra, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales.
Los artículos impugnados fueron el 3, fracción VII y XII, así como 8, 13, 14, 15, 17, 19, 24, 28, 29, 30, 40, 69 y 73. Por ejemplo, este último señala que se comete el delito de uso y aprovechamiento indebido de patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas la persona que reproduzca, copie o imite por cualquier medio y con fines de lucro, en serie o industrialmente, elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sin el consentimiento previo, libre e informado
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Las televisoras, por conducto de un solo representante legal, promovieron ante la Corte el amparo en revisión 570/2023, en el que argumentaron que con dicha ley se violan principios de legalidad y seguridad jurídica establecidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, así como la libertad de trabajo y de comercio, el principio de irretroactividad, de derechos de autor y libertad de expresión.
Resultan inoperantes los argumentos relativos a que las normas impugnadas resultan violatorias del derecho de propiedad establecido en el artículo 28 constitucional, respecto de las obras literarias y artísticas, por considerar injustificado que se sujete a las quejosas a la obtención de una autorización por parte de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas
, señala el proyecto.