Sábado 2 de noviembre de 2024, p. 4
Además del examen técnico de conocimientos que deberán aplicar los aspirantes a cargos judiciales, sólo en el caso de quienes busquen ser ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y magistrados del Tribunal de Disciplina y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) deberán sostener entrevistas públicas ante el Comité de Evaluación.
Las entrevistas garantizarán igualdad y compatibilidad entre los aspirantes
, a quienes les harán preguntas de similar contenido y complejidad que permitan valorar lo más objetivamente posible el dominio técnico del derecho, el criterio jurídico y su concepción sobre la materia, señala el acuerdo general 4/2024 sobre las bases para la integración y funcionamiento del Comité de Evaluación del PJF.
Dicho organismo tomará medidas para impedir filtraciones de información que favorezcan indebidamente a cualquiera de los aspirantes en esta fase del examen y documentará la entrevista para garantizar que la evaluación sea transparente y objetiva
, especifica.
Dicho comité, cuyos cinco integrantes fueron elegidos el pasado jueves, deberá emitir a más tardar el lunes la convocatoria para participar en el proceso de evaluación e iniciar al siguiente día el periodo de inscripción.
El 14 de diciembre será la integración de las listas de los aspirantes que reunieron los requisitos de elegibilidad y al día siguiente tendrán que publicarlas.
En adelante, empezará la evaluación con exámenes a todos los aspirantes a jueces, magistrados y ministros, y entrevistas sólo en el caso de aspirantes a la Corte, al TEPJF y al Tribunal de Disciplina del Poder Judicial de la Federación.
Los aspirantes también deberán enfrentar una evaluación de la honestidad y buena fama, la cual se presumirá, salvo prueba en contrario
.
La convocatoria del comité señala que “se deberá fijar el mecanismo abierto y público para que cualquier persona interesada pueda aportar pruebas que demuestren que un aspirante carece de honestidad y/o buena reputación o fama pública.
La deshonestidad o mala fama y/o reputación de una persona, debidamente acreditada mediante pruebas y/o hechos notorios, será causa de no idoneidad de la persona aspirante
, apunta.