Jueves 31 de octubre de 2024, p. 4
La renuncia de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no está sujeta al Senado, advirtió la magistrada Adriana Ortega Ortiz, del segundo tribunal colegiado en materia del trabajo en la Ciudad de México, luego de que el presidente de ese órgano legislativo, Gerardo Fernández Noroña, declaró que las dimisiones de ministros pueden, si el pleno lo aprueba, no aceptarlas.
Durante la conferencia matutina de los jueces, Ortega Ortiz recordó que la reforma judicial no establece ninguna condición para que los legisladores aprueben la dimisión de los integrantes de la Corte.
Por su parte, de acuerdo con el Senado, 342 jueces y 503 magistrados, es decir, alrededor de 50 por cientos de esos juzgadores, ya declinaron al proceso para la elección del Poder Judicial de la Federación (PJF) en 2025. Ayer venció el plazo para que ministros, magistrados electorales de Sala Superior y salas regionales, magistrados de circuito y juzgadores de distrito decidieran su declinación a ser candidatos el próximo año para esos cargos.
Los integrantes del PJF que no lo hicieron dejarán el cargo el último día de agosto de 2025, cuando tomen posesión los juzgadores electos el primero de junio de ese mismo año.
El séptimo transitorio literalmente refiere que los ministros deberán presentar su renuncia al cargo antes de la fecha del cierre de la convocatoria, que es el día de hoy y que tendrá efecto al 31 de agosto de 2025 y el haber de retiro será proporcional
, señaló la magistrada Edna Hernández Granados.
Hay un artículo, el décimo transitorio. Refiere que no podemos hacer interpretaciones ni análogas, ni extensivas de lo que el decreto de la reforma establece, por lo cual los ministros conocedores de la aplicación de la ley han establecido en su carta pública que renuncian al cargo con efecto al 31 de agosto, porque así se estableció en el Senado y la Cámara de Diputados en la reforma y con la proporción del haber del retiro a todos. Estas son condiciones que el propio Senado y la Cámara de Diputados han aprobado junto con las legislaturas de los estados y que está en la reforma constitucional
, expresó la impartidora de justicia.
Al respecto, las magistradas coincidieron en que las deserciones de ministros no están sujetas a la aprobación del Senado. La renuncia con base a este artículo aclaratorio que les indica sólo a ministros cómo, cuándo y dónde deben renunciar, no establece ninguna condición para que el Senado apruebe esta dimisión; entonces, hay un artículo aclaratorio en la reforma, se entiende en términos muy jurídicos como transitorio, que dice también que no hay oportunidad de hacer una interpretación más grande o más pequeña de lo que dice el artículo, es letra por letra y ahí no está solicitada que esta renuncia sea aprobada por el Senado
.
Apuntó que con la declinación de togados México ha perdido excelentes juzgadores de carrera judicial que dieron la vida y su vida personal y profesional para desempeñar el encargo con la valentía, honestidad y la transparencia que nos correspondió cuando protestamos jurar, guardar y protestar y proteger la Constitución y las leyes que de ella emanen
.
Por otra parte, el magistrado José Rogelio Alanís García, del cuarto tribunal colegiado en materia penal del primer circuito, manifestó que los nombramientos para la integración del comité de evaluación del Poder Judicial de la Federación (PJF) no garantizan la independencia de poderes. No hay ninguna garantía de que vayan a poder seleccionar perfiles que cumplan con lo que manda realmente la parte más profunda de la Constitución, que es división de poderes, que es juego democrático y que es experiencia y profesionalismo para garantizar la independencia
, declaró.