Lunes 28 de octubre de 2024, p. 17
El tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Jalisco, con sede en Zapopan, ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorgar a un trabajador los beneficios del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del instituto vigente hasta el 14 de octubre de 2005 y reconocerle una antigüedad laboral de 19 años, 17 quincenas y 10 días.
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que al resolver el procedimiento ordinario 258/2023, el juez Arturo García Velázquez determinó que la persona había realizado aportaciones al fondo de pensiones, por lo que el no contar o reconocer el tiempo que había laborado para su jubilación era discriminatorio y violaba sus derechos humanos.
Según los antecedentes, el trabajador, un médico al servicio del IMSS desde que estaba prestando su servicio social, en diversas ocasiones intentó sin éxito que el instituto le reconociera su antigüedad y le permitiera jubilarse al amparo del contrato colectivo de trabajo que mejores prestaciones le brindaba.
Ante ello, demandó que se reconociera el tiempo que había laborado y las contribuciones que realizaba al fondo de pensiones.
El CJF refirió que al responder la demanda, el IMSS negó que el trabajador tuviera tal derecho, argumentando que el tiempo que dedicó para el instituto al principio de su carrera no le contaba para su jubilación, pues el contrato colectivo no le facultaba para hacerlo.