Jueves 17 de octubre de 2024, p. 13
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró ayer inconstitucional la fracción IV del artículo 158 del Código Penal de Sinaloa, que impide a mujeres con discapacidad elegir continuar o no con su embarazo. Sin embargo, la norma seguirá vigente.
En sesión, por mayoría de votos se aprobó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf que amparó a la asociación civil Grupo de Información en Reproducción Elegida(GIRE) en contra de dicha norma, por lo que los efectos del fallo de la Corte sólo protegerán a las mujeres en Sinaloa que sean acompañadas por dicha asociación.
Esta primera sala determina que la inaplicación de la porción normativa declarada inconstitucional en esta ejecutoria deberá ser llevada a cabo por parte de cual-quier autoridad jurisdiccional y ad-ministrativa, específicamente, por el personal de las instituciones de salud involucrado con la práctica de la interrupción del embarazo y los agentes del Ministerio Público que reciban las denuncias por estos hechos, en aquellos casos en los que las personas a quienes se dirigen las normas sean acompañadas por la asociación quejosa.
El artículo establece que para interrumpir el embarazo no será necesario el consentimiento de la mujer o persona gestante
, sino que, en dichos casos lo otorgará la persona legalmente facultada para ello
.