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Emiten acuerdo que relaja requisitos para la jubilación anticipada de juzgadores

Recibirán pensiones del Issste y de la Judicatura Federal

 
Periódico La Jornada
Martes 24 de septiembre de 2024, p. 4

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el acuerdo general del pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma disposiciones relacionadas con el Plan de Pensiones Complementarias. Considera que los jueces y magistrados que hayan desempeñado cargos administrativos o jurisdiccionales en cualquier instancia del Poder Judicial de la Federación (PJF) puedan solicitar la jubilación anticipada a los 55 años de edad o menos, siempre que hayan laborado entre 25 y 35 años, con lo cual obtendrán 45 por ciento de pensión complementaria.

El acuerdo garantiza que los juzgadores que estén en posibilidad de acceder a una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) también pueden obtener la complementaria, a fin de ejercer derecho a una jubilación digna, acorde a su trayectoria y años de servicio.

Cabe recordar que en el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el acuerdo general que regula el plan de pensiones complementarias de magistrados y jueces de distrito, actualmente contempla los esquemas de retiro siguientes: jubilación anticipada con mínimo 65 años de edad y 25 de servicios, cuyos beneficiarios reciben una pensión complementaria determinada aritméticamente en razón de los años de servicio y la edad; por ejemplo, a 65 años y 25 de servicio, el complemento será hasta 45 por ciento, mientras a la misma edad, pero con 35 de servicio, podría ascender a 80 por ciento.

Complemento de hasta 80% su último salario

Asimismo, la jubilación forzosa: a los 75 años recibirán el equivalente a 80 por ciento del ingreso mensual bruto del último cargo.

El acuerdo de este lunes que regula el plan de pensiones complementarias señala que los titulares que opten por la pensión total por jubilación estará integrada por la que otorgue el Issste conforme a la normatividad aplicable y la asignada por el CJF como pensión complementaria.

Por otra parte, conforme al régimen denominado cuentas individuales, la pensión total por jubilación estará integrada por una aportación base de 10 veces el valor mensual de la UMA al día del retiro y la asignada como pensión complementaria.

Esto beneficia a los jueces y magistrados, ya que la Ley del Issste sólo permite la pensión por jubilación con edad mínima de 58 años de edad para los hombres y 56 para las mujeres. Se otorgará este apoyo a quienes tengan 57 años de edad y 25 de servicio, y la pensión complementaria puede llegar hasta 52.5 por ciento si tienen 35 años de servicio. El mayor porcentaje de pensión complementaria (80) se otorgará a quienes tengan al menos 65 años de edad y 35 o más años de servicio.

Los porcentajes que corresponden a cada magistrado o juez quedaron definidos en una tabla, para lo cual se reformó el artículo 73 del acuerdo general del pleno del CJF, que establece las condiciones generales de trabajo para magistrados y jueces.