Miércoles 11 de septiembre de 2024, p. 12
Un juez federal ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) que en plazo de un año, investigue a fondo los delitos de lesa humanidad cometidos durante la guerra sucia. Lo anterior, al acatar el amparo concedido por la Corte a familiares de Lucio Cabañas Barrientos, líder del Partido de los Pobres, quien murió en un enfrentamiento con el Ejército el 2 de diciembre de 1974.
Juan Mateo Brieba de Castro, titular del juzgado sexto de distrito en materia penal, señaló que las indagatorias deben llevarse a cabo conforme al contexto social y características de las décadas de los 60 y 70, tomando en cuenta que los hechos pueden constituir crímenes de lesa humanidad.
El Ministerio Público deberá tomar en cuenta el informe histórico realizado por la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, así como el informe final de la Comisión de la Verdad para la Investigación de las Violaciones a los Derechos Humanos Durante la Guerra Sucia de los años 60 y 70 del estado de Guerrero
, indica el fallo.
Destaca que de acuerdo con las razones de esta sentencia, en su caso, al ejercer acción penal, el Ministerio Público deberá realizar un ejercicio de doble subsunción. En primer lugar, tendrá que acreditar los elementos que constituyen crímenes de lesa humanidad, de conformidad con el derecho internacional, incluyendo los elementos contextuales de éste.
Pero además, el Ministerio Público deberá apoyarse tanto en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como en la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1975 a 1990.
Juana, Rosa Elena e Irene Nava Cabañas, y Flavia Cabañas Gómez son las promotoras del amparo, quienes denunciaron que entre 1972 y 1973 fueron detenidas ilegalmente y torturadas por elementos de la hoy extinta Dirección Federal de Seguridad (DFS), con el fin de revelar la ubicación de su familiar.
A principios de siglo, la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, de la entonces Procuraduría General de la República, empezó una investigación por estos hechos, pero el 16 de febrero de 2022 el fiscal de control competencial de la FGR ordenó el no ejercicio de la acción penal por este caso, y por ello las quejosas recurrieron al amparo.
Las promoventes argumentaron que durante la guerra sucia, el gobierno de Guerrero y el Estado mexicano aplicaron una estrategia de exterminio contra la guerrilla, con ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas y cárceles clandestinas, mediante dependencias como la DFS y grupos paramilitares. Todo ello, afirmaron, constituye crímenes de lesa humanidad que conforme al derecho internacional y a la propia legislación nacional no prescriben.
Al respecto, Brieba de Castro advirtió que si la FGR incumple con el plazo que le concedió, enviará el expediente a la Corte con un proyecto de separación del cargo de la autoridad responsable de la investigación.
Apuntó que ni la muerte de las víctimas y los victimarios extinguen la acción penal, porque se trataría de un caso de excepción por corresponder a delitos que se encuentran bajo la categoría de crímenes de lesa humanidad. Investigación que el Ministerio Público deberá efectuar en el plazo de 12 meses, de acuerdo con el mes del calendario de la respectiva anualidad. Es decir, puede ser de 28 a 31 días, dependiendo de la fecha en que se comunique esta sentencia, la cual es inimpugnable
.