Procede el juicio político por parar actividades
Anuncian tres integrantes de la SCJN que sesionarán a distancia
Miércoles 4 de septiembre de 2024, p. 5
Las ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz afirmaron que “procede la imposición –mediante juicio político– de la destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier otra función en el servicio público, a las ministras o ministros (entre otros servidores públicos) que en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”, como es suspender las actividades del máximo tribunal del país.
El señalamiento lo realizaron las togadas luego de que ayer en sesión privada, ocho ministros votaron por suspender labores la Suprema de Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y se sumaron al paro de actividades que realizan jueces, magistrados, secretarios de acuerdos y proyectistas, así como algunos trabajadores sindicalizados de manera individual.
Esquivel, Batres y Ortiz señalaron también que el artículo 110, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es terminante en señalar que incurre en responsabilidad
quien suspenda el desempeño de las funciones o labores que tenga a su cargo, y no está prevista la figura del paro de labores a nivel constitucional ni legal para los ministros.
Las togadas expusieron que el personal de confianza no puede ni siquiera acudir a huelga
, y así lo establecen múltiples criterios sostenidos por la propia SCJN, como la jurisprudencia 118/2016, de la segunda sala
.
Ese posicionamiento tuvo su origen en el resultado de la sesión privada que sostuvieron ayer los 11 ministros que integran el pleno de Corte, en la que ocho ministros votaron por sumarse al paro que realizan los integrante del Colegio de Secretarios y Secretarias de la SCJN, y el Colegio de Jóvenes Estudiantes de Derecho y Nuevos Profesionistas de la SCJN.
En el texto difundido informaron que durante la sesión privada manifestaron su oposición a la suspensión de labores
, al considerar que es su responsabilidad constitucional ejercer el cargo, prestar el servicio público de impartición de justicia
.
Asimismo, refieren que el Código Penal Federal establece como delitos por hechos de corrupción la omisión de proporcionar el servicio público correspondiente (artículo 215), o recibir el pago indebido de remuneraciones sin tener derecho a ello (artículo 217 ter), por lo que, en todo caso, quienes votaron por el paro, debieron haber determinado dejar de percibir las remuneraciones que tienen como ministras o ministros.
Una vez tomada la decisión de suspender labores, las suscritas propusimos continuar sesionando a distancia, dado que se cuenta con una lista de 28 proyectos distribuidos en este tribunal pleno, y en las salas, contamos con dos listas ya repartidas semanas atrás en ambas salas que suman más de 200 asuntos
, por lo que exigieron a sus pares que no sumaran al paro al máximo tribunal del país, el cual, por lo pronto, durará hasta el próximo lunes.