Martes 3 de septiembre de 2024, p. 4
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó exhortar al Consejo de la Judicatura Federal a emitir un acuerdo general para garantizar la función jurisdiccional en el ámbito federal
ante el paro de labores de trabajadores del Poder Judicial de la Federación (PJF).
Dicho requerimiento fue propuesto por la ministra Lenia Batres Guadarrama y se discutió ayer en sesión privada. Fue apoyada únicamente por Yasmín Esquivel Mossa, pero rechazada por nueve ministros.
“Al pleno de la Suprema Corte no le preocupa que se suspendan los más de 440 mil juicios federales en trámite en todo nuestro país y sólo se atienden las ‘urgencias’ (económicas) de las personas juzgadoras, a pesar de que somos servidores públicos, obligados a ver por los intereses generales antes que por los nuestros”, criticó Batres a través de redes sociales.
Desde hace dos semanas, los trabajadores del PJF iniciaron una suspensión de labores en protesta contra la reforma judicial en discusión en la Cámara de Diputados.
En un comunicado, la ministra argumentó que es indispensable adoptar las medidas necesarias para garantizar la función jurisdiccional y que el paro apoyado por algunos jueces y magistrados no siga lesionando el derecho humano de acceso a la justicia
.
Aseguró que con la decisión de ayer, tanto el pleno del CJF como el de la SCJN mantienen su desinterés para garantizar el derecho humano de acceso a la justicia, privilegiando las preocupaciones económicas de los jueces y magistrados, por sobre el interés general de los mexicanos
. La propuesta de Batres fue presentada desde el pasado viernes, dirigida a la ministra presidenta de la Corte y del CJF, Norma Lucía Piña Hernández.
En el documento, la ministra señala que la única organización, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, que ha reivindicado este paro es una asociación civil que no tiene personalidad jurídica para promover un paro laboral.
Por más que sea integrada por personas juzgadoras, no tiene el alcance de emitir declaratorias formales de suspensión de labores y establecer medidas que afecten directamente el ejercicio de los derechos de terceros
, señala el oficio.