ntre las múltiples deudas que tiene el trabajo profesional ante la historia de las izquierdas se encuentra el de develar con claridad su relación con el conjunto del orden jurídico y legal. A diferencia de otros países, el de México es producto de una revolución, pues el pueblo en armas sentó las bases de un orden constitucional que tuvo grandes implicaciones para la vida política y social. Como en otros rubros de la vida política, las izquierdas mexicanas –socialistas, comunistas, nacionalistas– no estuvieron al margen de esa larga sombra que proyectó la Revolución Mexicana. Así, a lo largo del siglo, las identidades políticas tuvieron que recurrir a mirar lo que hacía el Poder Judicial, criticarlo e insistir en su reforma; aunque en algunas ocasiones tuvieron también convergencias. Tres momentos sirven para ilustrar las distancias más profundas entre uno de los poderes y este sector de la sociedad.
La primera involucró al abogado Narciso Bassols, quien en 1940 rechazó el ofrecimiento del presidente Manuel Ávila Camacho de ser presidente de la Suprema Corte. Bassols, entonces líder de la Liga de Acción Política (LAP), procedió en cambio a partir de 1941 a publicar el semanario Combate, instrumento que usó para cuestionar el giro derechista del nuevo gobierno. Ya desde su primer número, en esa publicación aparecieron críticas a los nuevos magistrados propuestos al Senado por el presidente, a quienes calificaron como representantes de la edad de piedra, del almazanismo
, así como reaccionarios trogloditas
. Otras críticas se emitieron en los siete meses de existencia del semanario, como cuando en marzo de 1941 la misma Corte aceptó un amparo que habilitaba despidos y pagos menores ante éstos en las relaciones laborales. Hacia junio de ese año, a dicho poder se le entregó un edificio, acto que fue calificado severamente por los integrantes de la LAP: “algunos de los ministros, han sido en el campo de las ideas políticas, encarnizados combatientes de los intereses populares […] y, al mismo tiempo, defensores acérrimos de los privilegios de las clases dominantes”. Bassols y su liga intuyeron que un cambio de grandes proporciones se gestó a partir de 1941 y, aprovechando sus plumas mordaces, no dejaron de referirse a los personajes ascendidos con ironía por su incomprensión de la legalidad, misma que interpretaban fruto directo de la Revolución.
El segundo momento lo protagonizó Alberto Bremauntz, conocido jurista de izquierda, quien fue fundador del Frente de Abogados Socialistas en 1936. En 1955, Bramauntz publicó la obra Por una justicia al servicio del pueblo, en la cual defendió al Poder Judicial Común del Distrito y Territorios Federales, del que él formaba parte. En 300 páginas, en que expone conceptos teóricos, recurre a juristas soviéticos del momento, evalúa el estatuto del Poder Judicial en las constituciones mexicanas y compara el funcionamiento del Poder Judicial en una veintena de países, expone una idea fundamental: no basta la sapiencia científico-jurídica y la honestidad de un funcionario judicial, sino que es indispensable, para garantía de la efectividad del propio programa de la Revolución Mexicana, que los juzgadores tengan, por lo menos, una ideología progresista y revolucionaria, acorde con los postulados de esa revolución, que son la base de nuestra Carta Magna
. Bramauntz consultó a los líderes de los partidos políticos del momento sobre el funcionamiento de dicho poder, siendo cercana su interpretación a las expuestas por el Partido Obrero Campesino (uno de cuyos líderes, el duranguense Alexander Martínez Camberos, era abogado) y del Partido Comunista Mexicano (PCM).
Una tercera estampa convoca al PCM. Si bien en sus años de mayor apego a la ideología de la Revolución Mexicana, sobre todo entre 1936 y 1948, el PCM celebró numerosos fallos de la Corte, con el advenimiento del régimen modernizador y corrupto del alemanismo esta situación fue enfriándose. Ello no significó ni que los comunistas abandonaran la defensa de la Constitución, sino lo contrario, insistieron en su aplicación. Tampoco ocurrió que dejaran de converger con algunos ministros progresistas, como el caso del potosino Franco Carreño, ferviente defensor de la revolución cubana. Sin embargo, la década de 1950 fue el momento de mayor crisis de la interpretación sobre la Revolución Mexicana que el PCM tenía y, por tanto, de mayor distanciamiento. Esto tiene su clímax en la reforma alemanista del artículo 145 del Código Penal y sus consecuencias represivas bajo el manto de la disolución social
. Para 1959, momento de la revuelta proletaria más grande que ha tenido la historia nacional, aquel delito fue el arma para perseguir y castigar a los insubordinados. Cuando la 20 sala penal de la Suprema Corte negó el amparo a Antonio Gómez Rodríguez, trabajador ferrocarrilero que apoyó la huelga, el PCM interpretó que la “Suprema Corte apuntala el delito de “‘disolución social’” ( La Voz de México, 7/3/61). Los siguientes dos años serían de numerosas sentencias macartistas
, tanto a los presos ferrocarrileros (entre los que destacaron Valentín Campa y Demetrio Vallejo), como a los líderes comunistas (Dionicio Encina, Encarnación Pérez, Alberto Lumbreras y Miguel Aroche Parra), así como a figuras como David Alfaro Siqueiros. Así, en 1968 José Rojo Coronado, quien fungía como abogado de algunos de los presos de 1959 y quien hacía parte del Comité Nacional por la Libertad de los Presos Políticos, publicó el libro La inconstitucionalidad del artículo 145, donde analizó la resolución por parte de la Corte del caso de Gómez Rodríguez, sobre la que concluyó: Ahí queda esa sentencia como baldón pernicioso y denigrante para el Poder Judicial
. Su conclusión es que la Revolución Mexicana había terminado, no porque sus causas se hubiesen resuelto, sino porque la Constitución se encontraba subvertida y se aplicaba sólo formalmente: Y en este empeño ha participado el Poder Judicial
.
*Investigador UAM