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Ilícito e inmoral, el paro en el Poder Judicial: abogados democráticos

Es más reprobable aún que lo lideren los encargados de hacer valer la ley

 
Periódico La Jornada
Miércoles 21 de agosto de 2024, p. 6

La Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD) expresó su total desaprobación al mal llamado paro indefinido, que llevan a cabo magistrados, jueces y personal jurídico y administrativo del Poder Judicial Federal, en rechazo a la reforma que en la materia promueve el gobierno federal.

Bertha Galeana Cisneros, presidenta de la ANAD, aseguró que el cese de labores es un acto completamente ilegal y es más reprobable aún que quienes lo encabezan sean los encargados de hacer cumplir la ley.

“Resulta ilícito e inmoral que los encargados de hacer cumplir las normas jurídicas sean quienes las atropellen y pongan un pésimo ejemplo para todos los ciudadanos y grupos sociales.

Al violar todas las normas jurídicas vigentes no sólo quebrantan el estado de derecho, sino que además se hacen acreedores de la rescisión de sus relaciones de trabajo y de las penas correspondientes de los delitos contra la administración de justicia en que se encuadra claramente su conducta.

No obstante lo anterior, debido a que los instigadores de esta acción son integrantes del máximo tribunal del país, sabemos que los ministros de la Suprema Corte no tomarán las medidas disciplinarias y legales que están obligados a tomar. Esto, por la sencilla razón de que son ellos los que iniciaron y dirigen tales actos.

Piden firmeza

La dirigencia de la ANAD expuso que es urgente que los otros poderes de la Unión enfrenten con firmeza esta grave alteración al orden constitucional y resuelvan de fondo esta crisis de nuestro estado de derecho.

Sostuvo que es una vergüenza lo que denominan como paro, a este acto completamente ilegal que incluso se encuentra en los delitos previstos en el Código Penal Federal y añadió que el derecho de huelga está reglamentado en la Ley Federal del Trabajo y para su ejercicio es necesario cumplir diversos requisitos y tener fines lícitos; por el contrario, los paros constituyen un derecho de los patrones y para su ejercicio también se requiere de requisitos para obtener la autorización de los tribunales laborales.