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La iniciativa del Ejecutivo cambia artículos que se prestan a abusos
 
Periódico La Jornada
Lunes 19 de agosto de 2024, p. 5

El dictamen de la reforma al Poder Judicial no sólo incluye el mecanismo para la elección de jueces, magistrados y ministros, sino también eleva a rango constitucional la improcedencia de la suspensión anticipada, en los casos de acciones y controversias inconstitucionales en las que se reclamen normas generales.

Se propone modificar el artículo 107 de la Carta Magna para que las resoluciones dictadas en el juicio de garantías que resuelvan la inconstitucionalidad de una ley, no tenga efectos generales.

En los considerandos del documento que circula entre las fracciones parlamentarias de la Cámara de Diputados se recuerda que los artículos 14 y 64 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución ya establece la improcedencia de la suspensión de leyes reclamadas como inconstitucionales antes de dictar un fallo definitivo.

Ley de Remuneraciones de Servidores Públicos

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido criterios que se apartan de esa disposición con base en una tesis de jurisprudencia relacionada con eventuales afectaciones a derechos humanos. Dicho precepto permitió suspender la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de 2018, destaca.

El proyecto de dictamen considera que al cancelar la disposición de una ley, bajo una interpretación que tiene como premisa los derechos humanos como valor fundamental del sistema jurídico, la Corte permite que toda norma general reclamada pueda ser inaplicable, porque en suma, toda ley guarda relación con las garantías básicas.

Por tal razón, la Comisión de Puntos Constitucionales dice estar de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo de establecer la prohibición de la concesión de la suspensión si se trata de normas generales, pues son de interés social, naturaleza pública y gozan de una legitimidad de origen.