Miércoles 14 de agosto de 2024, p. 9
La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó ayer los dictámenes relacionados con la ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa –entre otros, narcomenudeo– y la prohibición de la venta de cigarros electrónicos y vapeadores, además del tráfico ilícito de fentanilo.
En la sesión de este martes, esa instancia legislativa modificó el artículo 19 constitucional para añadir los tipos penales de extorsión; el narcomenudeo; la producción, distribución y tráfico de drogas sintéticas; la defraudación fiscal, y la emisión ilícita de comprobantes fiscales.
Además, con el voto de Morena y sus aliados, se endureció aún más la medida, con una reserva para impedir que los jueces e incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación liberen a personas mediante una interpretación legal o constitucional.
En el dictamen, la comisión alertó: actualmente el texto constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa no prevé las conductas delictivas que han tenido mayor incidencia en los 10 años recientes, lo que ha mermado la debida administración e impartición de justicia penal federal
.
Durante los posicionamientos de los partidos, diputados de PRI, PAN y MC advirtieron que diversos organismos internacionales han señalado que la prisión preventiva oficiosa lesiona
las garantías individuales. Resaltaron que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluso la declaró contraria a los principios fundamentales del derecho penal, por lo que en enero de 2023 pidió al Estado mexicano eliminar dicha figura.
En una posición que generó críticas diversas, Rosendo Medina (Morena) sostuvo que los derechos humanos no pueden ser una camisa de fuerza para perseguir delitos.
También de Morena, Leonel Godoy consideró que en la discusión se dejaban de lado los derechos de las víctimas, para hablar sólo de los del presunto delincuente.
Insistió: la prisión preventiva oficiosa debe mantenerse, porque si dejamos en libertad a los que hoy están detenidos, pueden ser doblemente peligrosos. La coyuntura amerita la ampliación del catálogo y, en su momento, en unos años, revisaremos
si la reforma fue eficiente o no.
Prohibición de vapeadores y cigarrillos electrónicos
Más tarde, incluso con votos a favor del tricolor y del blanquiazul, la comisión aprobó reformas a los artículos 4º y 5º constitucionales, para prohibir la producción, distribución y venta de cigarros electrónicos y vapeadores, así como el tráfico ilegal de fentanilo, como medida para tratar de frenar el incremento en el consumo de nicotina y sustancias tóxicas, incluso por parte de adolescentes.
No podemos tener ningún tipo de consideración con estos dispositivos, que además generan importantes cantidades de basura electrónica
, expuso la diputada Adriana Bustamante (Morena).
Diputados de PAN y PRI resaltaron que prohibir el uso de dispositivos electrónicos para consumo de nicotina y el tráfico de fentanilo debía ser motivo de una regulación legal, no de un cambio a la Constitución.
En el artículo 5º constitucional –que se refiere a la libertad de ejercicio profesional, comercial y laboral lícitos–, Morena y sus aliados incluyeron la prohibición de profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquier otra actividad para la producción, distribución y enajenación de cigarrillos electrónicos o vapeadores
y la enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas legalmente, como el fentanilo
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