Cambios, fuera de la ley, subrayan
Lunes 15 de julio de 2024, p. 3
Los cambios recientes en los estatutos del Partido Revolucionario Institucional (PRI) fueron aprobados al margen de lo que estipula el marco jurídico electoral, pues se efectuaron en la etapa final del proceso electoral 2024, la cual concluye cuando se declara la validez de las elecciones de senadurías, diputaciones y presidencial, que será a más tardar el 6 de septiembre, según el calendario aprobado por el Instituto Nacional Electoral (INE).
De acuerdo con el artículo 34 de la Ley General de Partidos Políticos, los procedimientos relativos a la organización y funcionamiento de un partido son asuntos internos, como la elaboración y modificación de sus documentos básicos y estatutos, pero en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral
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Hace una semana (7 de julio), la 24 asamblea nacional ordinaria del PRI aprobó, a mano alzada y sin discusión, reformas a los estatutos que dan la posibilidad a Alejandro Moreno Cárdenas, presidente nacional del tricolor, de mantenerse en el cargo hasta 2032, sumando así 13 años en la dirigencia del partido, la cual asumió en agosto de 2019.
Sin embargo, el pasado jueves, ex dirigentes nacionales del PRI impugnaron estas reformas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ya que se aprobaron en medio de la conclusión de los actuales comicios, por lo que señalaron que están violentando la Ley General de Partidos Políticos y por ello presentaron estas inconformidades, a fin de que la máxima instancia comicial determine si la aprobación de estos estatutos vulneraron el marco legal.
De hecho, el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos también establece que los institutos están obligados a comunicar al INE u organismo público local, cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo
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Hasta ayer, el PRI no había llevado a cabo este procedimiento jurídico, aunque todavía está dentro del plazo para realizarlo ante el INE, que tiene la facultad de revisarlos para declarar su procedencia constitucional.
Se precisa que las modificaciones no surtirán efectos hasta que el consejo general del INE declare la procedencia constitucional y legal de las mismas
y su resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente, así como los cambios de los integrantes de sus órganos directivos y de su domicilio social.