Capital
Ver día anteriorViernes 28 de junio de 2024Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
A partir de hoy el delito de feminicidio se castiga con 70 años de prisión
 
Periódico La Jornada
Viernes 28 de junio de 2024, p. 32

A partir de hoy, el delito de violencia vicaria se castigará con prisión de dos a seis años y la pérdida de la patria protestad de los hijos, asimismo, se aumenta de 60 a 70 años de cárcel la pena máxima para quien cometa el ilícito de feminicidio, tras entrar en vigor diversas reformas a los códigos Civil y Penal capitalinos.

En el decreto publicado en la Gaceta Oficial quedó tipificado el delito de violencia vicaria cometido por quien mantenga o haya mantenido un matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer, y ejerza violencia física, sicológica, económica, sexual o patrimonial contra ella utilizando a sus hijos.

Así como usar a sus ascendientes, personas con discapacidad o enfermedad que se encuentren bajo su cuidado mediante amenazas, intimidación, puesta en peligro o cualquier acto de violencia, o cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente por quien ejerza esa violencia.

Se aplicará también lo previsto en el artículo 323 sextus del Código Civil, que establece que los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar deberán reparar los daños y perjuicios que se ocasionen con dicha conducta, con autonomía de otro tipo de sanciones previstas en éste y otros ordenamientos legales.

En este delito, que se perseguirá por querella, independientemente de otros que puedan ser sancionados en términos del Código Penal, aplicarán también dichas sanciones de cárcel y pérdida de la patria protestad y de carácter sucesorio cuando el que lo cometa sea condenado por sentencia firme por el delito de feminicidio.

Con la reforma al artículo 148 bis del Código Penal para el Distrito Federal, además se incrementa de 60 a 70 años la pena contra quien cometa feminicidio, cuando sea cometido por dos o más personas o en presencia de una o más personas con quienes la víctima tuviera un vínculo de parentesco afectivo o de confianza.

Asimismo, aplicará cuando el sujeto activo se haya valido de su oficio como conductor de un vehículo de transporte de pasajeros o de turismo, público o privado, para la comisión del delito, o cuando la víctima sea menor de 12 años, adolescente entre 12 y 18 años, mujer con discapacidad o mayor de 60 años.