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Pueden fungir como criterios interpretativos

La SCJN, sin obligación de seguir opiniones consultivas de la Coridh
 
Periódico La Jornada
Martes 18 de junio de 2024, p. 10

Por mayoría de ocho votos contra dos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ayer que las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coridh) no son obligatorias para las sentencias de los jueces mexicanos, pero reconoció que tienen relevancia jurídica y de orientación para las sentencias.

Es la primera vez que los ministros, al resolver una contradicción de criterios de dos tribunales colegiados, analizaron los alcances en el derecho mexicano que tienen las opiniones consultivas de la Corte Interamericana, que son dictámenes sobre algún tema de derecho internacional de prerrogativas ciudadanas.

Este tribunal pleno reconoce la relevancia jurídica de esas opiniones y reafirma que pueden fungir como criterios interpretativos en la medida en que sean progresivos y benéficos para las personas, afirmó el ministro ponente Jorge Pardo Rebolledo.

Durante la discusión del pleno, el ministro Luis González Alcántara Carrancá, quien votó a favor, dijo que aun cuando estas opiniones no son vinculantes sí deben ser tomadas como un piso mínimo por los juzgadores, ya que incluyen preceptos de tratados internacionales asumidos por el Estado mexicano.

En contra del proyecto votaron los ministros Javier Laynez Pontisek y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. El primero argumentó que la decisión de la Coridh podría provocar que los juzgadores mexicanos omitan resoluciones de la Corte que podrían favorecer a las personas.

Lo que propicia es que los operadores jurídicos no vayamos obligatoriamente a analizar qué es o cuál es la interpretación del órgano competente de nuestra Constitución para interpretar los tratados internacionales en materia de derechos humanos, advirtió.

Ortiz Mena expuso que es un deber deliberativo que los jueces mexicanos tomen en cuenta las opiniones de la Corte Interamericana, aun cuando lleguen a una conclusión distinta, siempre y cuando su interpretación garantice una protección más amplia en términos del principio pro persona que la plasmada en la opinión consultiva.

Para la ministra Lenia Batres, a favor del proyecto, las opiniones de la Coridh pueden incorporarse con carácter obligatorio al derecho mexicano a través de la vía internacional, siempre y cuando su determinación sea más favorable para las personas; y la segunda, por vía nacional, cuando la Suprema Corte incorpore dichas opiniones en sus precedentes obligatorios.

Sin embargo, la incorporación de las opiniones consultivas emitidas por la Corte Interamericana al derecho mexicano vía internacional o nacional debe llevarse a cabo siempre y cuando no contravengan un precepto de la Constitución.