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Suprema Corte valida que la FGR obtenga información bancaria sin orden judicial

La ministra Esquivel argumentó que esta medida facilita al MP recabar pruebas de posibles delitos

 
Periódico La Jornada
Martes 21 de mayo de 2024, p. 10

Por falta de los ocho votos necesarios, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN) desestimó declarar la acción de inconstitucionalidad contra una norma que permite a la Fiscalía General de la República (FGR) acceder a información bancaria sin la autorización previa de un juez.

Los ministros que se opusieron al proyecto de Margarita Ríos Farjat fueron Lenia Batres, Javier Láynez, Jorge Pardo, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz.

Por el contrario, la ministra presidenta Norma Lucía Piña, Alberto Pérez Dayán, Alfredo Gutiérrez, Luis María Aguilar y Juan Luis González Alcántara votaron a favor de invalidar la facultad de la FGR, según el proyecto de Ríos Farjat.

El punto de la controversia era el Artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito.

La ministra Esquivel señaló que no estaba de acuerdo en que se declarara inconstitucional con efectos generales dicho artículo.

Argumentó que es una medida idónea, ya que como técnica de investigación permite al Ministerio Público (MP) recabar pruebas de delitos, por ejemplo, la defraudación fiscal o el lavado de dinero y atribuir la probable responsabilidad de su comisión a una persona determinada.

En ese caso, el secreto bancario no constituye un obstáculo en la persecución de ese tipo de delitos, añadió Esquivel Mossa.

Lenia Batres expresó que la acción y la declaración general de inconstitucionalidad no deben usarse para eliminar artículos de normas jurídicas sin la interpretación conjunta de los instrumentos que abordan el tema, porque ello puede llevar al extremo de incumplimientos de obligaciones internacionales.

Por su parte, la ministra Loretta Ortiz, quien también votó en contra, destacó que la persecución de los delitos fiscales y financieros, como el contrabando, la defraudación fiscal, la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales, resulta de gran relevancia para el combate contra la inseguridad que vive el país.

El antecedente

A través de las declaratorias generales de inconstitucionalidad, se expulsan del sistema jurídico las normas generales no tributarias contrarias a los derechos humanos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, con el fin de mantener su congruencia, evitar desigualdades y garantizar una administración de justicia pronta y expedita.

El 25 de enero de 2023, la Primera Sala de la SCJN resolvió el amparo en revisión 58/2021, con lo cual declaró la inconstitucionalidad del citado precepto.

El fallo consideró que esa parte de la Ley de Instituciones de Crédito vulnera el derecho a la privacidad, en su vertiente de secreto bancario, porque permite al MP pedir información financiera de una persona sujeta a investigación penal, con el objetivo de comprobar la comisión de un delito o la probable responsabilidad penal, sin someter dicha petición a la autorización de una persona juzgadora, lo que es contrario al artículo 16 de la Constitución Federal.

El alto tribunal precisó entonces que, de permitirse al MP la facultad que le otorga esa norma, se traduciría en una vulneración al derecho a la privacidad.

El amparo fue resuelto el año pasado en la Sala por mayoría de cuatro votos, motivo por el cual constituyó jurisprudencia por precedente obligatorio.