Resolución para reintegrar pensión
Pemex no puede actuar de forma unilateral, determina
Domingo 12 de mayo de 2024, p. 9
Para otorgar la protección de la justicia federal a María Amparo Casar y que Pemex reinicie el pago de la pensión por el fallecimiento de su cónyuge, el juez sexto de distrito en materia del trabajo, Ricardo Guzmán Wolffer, consideró que la subsistencia de la quejosa se verá comprometida
. Asimismo, que el derecho a la pensión post mortem no puede ser suspendida de manera unilateral por Pemex, señala la resolución dictada en favor de la presidenta de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad.
En la resolución, que puede ser consultadas en la página del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), se señala: “ahora bien, visto que la peticionaria de amparo solicita la suspensión del acto reclamado, conforme lo establece el artículo 126 de la Ley de Amparo, y al respecto, entre otras cosas refiere: ‘que la subsistencia de la quejosa se verá comprometida’, y tomando en consideración que la Ley de Amparo sanciona penalmente a la parte quejosa que señala datos falsos; por lo cual se tiene como cierta dicha afirmación, de que su subsistencia está afectada, comprometida, esto es, porque le dejaron de pagar la pensión post mortem, al manifestar: ‘bajo formal protesta de decir verdad que a la fecha no he sido notificada, en modo alguno, de algún acto en el que Pemex ordene la suspensión del pago de la pensión post mortem de la que soy beneficiaria’.
Dicha pensión, simplemente, se dejó de pagar, de manera unilateral y sin notificación alguna, sin fundamentación ni motivación, evidentemente; por lo cual, se concede la suspensión de plano, para que se reintegre el pago de la pensión a los que tiene derecho
y que en promedio asciende a 125 mil pesos mensuales para María Amparo Casar, desde enero de 2005.
En el expediente se agregó la notificación que le realizó Marco A. Murillo Soberanís, quien el 10 de enero de 2005 fungía como encargado de despacho de la Subdirección Corporativa de Recursos Humanos, para informarle a María Amparo Casar de los pagos que se le realizaron por el seguro de vida y los montos correspondientes a la pensión post mortem.
En tanto, en el acuerdo dictado por el juez Guzmán Wolffer se establece que ya que una vez generado el derecho a percibir esos beneficios, constituyen derechos adquiridos por los beneficiarios del extinto trabajador y no pueden suspenderse unilateralmente por el patrón
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Agrega: el obligado al pago de las pensiones en el caso es Petróleos Mexicanos, derivado del pago de las cuotas de seguridad social realizadas, por lo cual, surge una nueva relación de naturaleza administrativa entre dicha institución y los trabajadores o sus derechohabientes, que se constituye como una relación de autoridad a gobernado, pues este organismo público puede crear, modificar o extinguir ante sí o por sí la situación jurídica del pensionado
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En su argumentación para ordenar a Pemex que en un plazo de 24 horas pague los montos que ha retenido a María Amparo Casar, y que corresponden a la pensión de febrero a la fecha, y también informe el avance de cumplimiento, pues refiere que Pemex tiene la “obligación de cubrir la pensión post mortem, por tratarse de una prestación que constituye derechos adquiridos y no puede ser suspendida unilateralmente por él”.