El asunto lleva cinco años y medio en la congeladora
Jueves 18 de abril de 2024, p. 12
Una vez más la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pospuso la revisión de una serie de recursos promovidos por los padres de las 43 normalistas de Ayotzinapa contra la decisión del ministro Luis María Aguilar de abrir la puerta al análisis de cuatro demandas promovidas por ocho implicados en la desaparición de los jóvenes, quienes alegan que no se ha cumplido la sentencia que los amparó en 2017. El asunto lleva cinco años y medio en la congeladora.
Ayer la ministra Loretta Ortiz decidió retirar de la lista de discusión en la primera sala cuatro recursos de reclamación ante la ausencia de su colega Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y las dudas presentadas por otro de sus compañeros sobre el proyecto presentado.
La Corte tendrá que definir próximamente si desecha o mantiene en curso los incidentes de inejecución de sentencia de amparos impulsados por el caso Iguala y de los que surgió el mandato para crear una comisión de la verdad.
El 27 de septiembre de 2018, Luis María Aguilar, entonces presidente de la SCJN, dio entrada a los incidentes de inejecución de sentencia relacionados con la negativa de la entonces Procuraduría General de la República (PGR) para crear la comisión de verdad del caso Ayotzinapa, luego de que la ahora FGR manifestó la imposibilidad jurídica para crear dicha instancia, como ordenó el primer tribunal colegiado del decimonoveno circuito con sede en Reynosa, Tamaulipas.
Ese tribunal concedió el amparo a ocho de los principales implicados en el secuestro y ejecución de los 43 normalistas de Ayotzinapa, cometidos el 26 y 27 de septiembre de 2014, entre ellos Gildardo López Astudillo, El Gil; Felipe Rodríguez Salgado, El Cepillo; Miguel Ángel Landa Bahena, El Duvalín, y Agustín García Reyes, El Chereje.
También están incluidos Salvador Reza Jacobo, El Lucas; Patricio Reyes Landa, El Pato; Jonathan Osorio Cortés, El Jona, así como Darío Morales Sánchez, El Comisario.
La sentencia de amparo se concedió para dejar insubsistente el auto de formal prisión, emitir otra resolución que atienda los lineamientos marcados en la sentencia y reponer la fase de preinstrucción. También, a fin de reconocer la calidad de víctimas de las personas a quienes se reconoció ese carácter en la averiguación previa por el caso Iguala.