Política
Ver día anteriorJueves 25 de enero de 2024Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
Corte niega al sindicato de Gómez Urrutia titularidad del contrato en AHMSA
 
Periódico La Jornada
Jueves 25 de enero de 2024, p. 10

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, que dirige el senador Napoleón Gómez Urrutia, para impugnar la titularidad del contrato colectivo de trabajo (CCT) de la planta principal de Altos Hornos de México (Ahmsa), cuyo laudo reconoce como mayoritario al Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Conexos (SNDTM).

A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa y por unanimidad de los ministros, se negó la protección de la justicia federal al gremio de Gómez Urrutia, con lo que se puso fin a una batalla legal de más de ocho años.

El 4 de septiembre de 2015, el sindicato de Gómez Urrutia reclamó la pérdida de titularidad y administración del CCT del Sindicato Nacional Democrático de la planta siderúrgica uno de AHMSA.

De acuerdo con el expediente, el 2 de octubre de 2017 la autoridad responsable dictó un primer laudo, que sentenciaba a reconocer al Sindicato Nacional Democrático la titularidad del CCT, y ordenaba a la empresa AHMSA que le hiciera entrega de las cuotas sindicales a partir de la fecha de la resolución.

“En contra de esa resolución, el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana promovió un juicio de amparo, el cual fue del conocimiento del decimoséptimo tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito.

El 30 de agosto de 2018, dicho órgano determinó conceder la protección de la justicia federal para que la autoridad responsable dejara insubsistente el acto reclamado y dictara otro en el que se pronunciara nuevamente sobre la titularidad del contrato.

El 16 de mayo de 2022, la junta dictó un segundo laudo en el que condenó a los demandados a reconocer al Sindicato Nacional Democrático representante del interés profesional mayoritario de los trabajadores al servicio de la empresa codemandada y, por lo tanto, le correspondía la titularidad del CCT. Asimismo, condenó a la codemandada a que hiciera entrega al sindicato actor de las cuotas sindicales de sus trabajadores a partir de la fecha de dicha resolución.

En agosto de 2023, el tribunal colegiado en materia de trabajo ya había confirmado que fue legal el laudo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que reconoció como mayoritario al SNDTM.