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Falla Corte en contra de la alcaldía Cuauhtémoc en el litigio por el Ángel
 
Periódico La Jornada
Martes 9 de enero de 2024, p. 26

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó a la alcaldía Cuauhtémoc poder intervenir para que le entreguen las llaves del Ángel de la Independencia, como solicitó su titular, Sandra Cuevas, dentro del litigio que mantiene con el Gobierno de la Ciudad de México por el resguardo de este monumento histórico.

En octubre pasado, la alcaldesa promovió la controversia constitucional 456/2023 impugnando una decisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar al gobierno capitalino la responsabilidad física, jurídica, administrativa y provisional del Ángel de la Independencia.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá admitió a trámite este litigio y concedió una suspensión provisional únicamente para que la alcaldía Cuauhtémoc pueda participar en las labores de mantenimiento y preservación del monumento, pero la administración y responsabilidad jurídica seguirán a cargo del gobierno capitalino hasta que la SCJN resuelva el fondo de este conflicto.

La Suprema Corte rechazó la petición de la alcaldía Cuauhtémoc de quedarse a cargo del cuidado de la columna del Ángel de la Independencia, aseguró

Inconforme, la alcaldía promovió un incidente de suspensión argumentando que el gobierno capitalino no le permitía el acceso al Ángel de la Independencia. En su momento, las autoridades capitalinas expusieron a su vez que la negativa se debía a que la medida provisional no ordena que se le traslade a la alcaldía la guardia y custodia del monumento.

Dígase a la promovente que el personal adscrito a esta sección de trámite está imposibilitado jurídicamente para llevar a cabo directamente las acciones mencionadas, consistentes en retirar el vallado alrededor de las instalaciones del Ángel de la Independencia, hacer la entrega de las llaves de dicho monumento o permitir a la alcaldía el acceso diario de su personal en el inmueble, fue la contestación que la alcaldía obtuvo del máximo tribunal.

En el mismo acuerdo se exhorta a ambas partes a que acaten puntualmente los alcances y efectos de esa medida, con el apercibimiento de que en caso de incumplir con aquélla, se les sancionará.