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Resolverá la Suprema Corte amparo de Zerón de Lucio contra orden de aprehensión
 
Periódico La Jornada
Viernes 6 de octubre de 2023, p. 12

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá la constitucionalidad del artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP), con base en el cual se acusó a Tomás Zerón de Lucio, ex titular de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), de ser presunto responsable de tortura, coalición de servidores públicos y desaparición forzada por el caso de los 43 normalistas de Ayotzinapa.

Lo anterior, como parte del amparo promovido por el ex titular de la AIC contra la orden de aprehensión que se libró en su contra por los delitos mencionados.

El máximo tribunal ejerció su facultad de atracción a solicitud del primer tribunal colegiado en matera penal con sede en la Ciudad de México, pero esto será solamente para resolver la constitucionalidad del artículo 141 del CFPP.

El tribunal colegiado señaló que será este órgano del Poder Judicial el que resuelva en segunda instancia la legalidad con la que la Fiscalía General de la República (FGR) obtuvo la orden de aprehensión contra el ex funcionario.

De acuerdo con las constancias del primer tribunal colegiado, el expediente fue turnado al ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, para que elabore un proyecto sobre la constitucional del artículo señalado.

El tribunal pidió a la SCJN que defina si ese artículo vulnera o no los principios de seguridad jurídica y de legalidad en su vertiente de taxatividad, es decir, si fue adecuada la manera en que se condujo al imputado ante un juez de control, con independencia de que el delito amerite prisión preventiva oficiosa.

En este caso el juez de control, Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, del Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Sur, libró la orden de aprehensión contra Tomás Zerón el 23 de abril de 2021, en la causa penal 148/2021, porque argumentó que se cumplieron los requisitos constitucionales y legales para ello.

No obstante, el ex titular de la AIC interpuso un amparo donde afirmó que nunca recibió un citatorio u orden para comparecer y conocer los hechos imputados.