a fiebre de la película de Barbie planteó una discusión sobre la igualdad. Parece utópica una Suprema Corte configurada únicamente de mujeres, un país presidido por una presidenta, mujeres con premios Nobel, las ciencias estudiadas por científicas. Pero si miramos con cautela, este escenario fue real, con la salvedad de que todas estas disciplinas fueron ejercidas exclusivamente por hombres. Y si bien hemos visto a las mujeres integrarse a estas áreas, el progreso ha sido lento y paulatino. Recordemos la escena donde los Kens preguntan si pueden integrarse a la Suprema Corte, a lo que le responde la presidenta que pueden empezar con cargos más bajos, como las mujeres en la vida real. Así ha sido el mundo para nosotras y quiero usar este espacio no únicamente para reflexionar sobre la igualdad, sino para apostar por ella.
¿Qué debemos entender por igualdad? y ¿cómo la perspectiva de género nos puede ayudar a alcanzarla? En lo referente a la igualdad, es necesario recordar que es un derecho ligado siempre con la no discriminación; no es suficiente percibir su alcance desde la visión tradicional, pues en cuanto a la obtención de sus resultados debemos transitar hacia la idea de lograr una igualdad sustantiva. El Comité Cedaw en su recomendación general 25 sobre medidas temporales para acelerar la igualdad de hecho, define la igualdad sustantiva como la igualdad materializada en el mundo real y no sólo en el normativo.
No es adecuado el uso del término equidad, pues no es acorde con la terminología jurídica en torno al derecho a la igualdad y no discriminación. La misma Cedaw ha pronunciado que “los términos ‘equidad’ e ‘igualdad’ transmiten mensajes distintos, y su uso simultáneo puede dar lugar a una confusión conceptual”. Es decir, referirnos a la igualdad y no discriminación como derecho implica que se lograron superar las desigualdades, en tanto que la equidad no tiene ese alcance.
La igualdad sustantiva nos permite dar un efecto útil a los derechos humanos y protección efectiva para todas las personas, nos sirve para comprender el alcance de los derechos, adaptarlos y adecuarlos conforme a las características y particularidades de cada quien.
Es un hecho que las personas somos distintas por naturaleza, por lo que, en principio, tratar a las personas de una manera desigual no siempre es reprochable, pues existen ocasiones en que las diferencias tienen justificación racional y, por tanto, son justas; no obstante, el Estado debe evitar distinciones injustificadas basadas en categorías sospechosas, que se entienden como las características de las personas que por ser históricamente discriminadas, permiten presumir una probable distinción y vulneración en sus derechos por su origen étnico, el género, las discapacidades, condiciones sociales, entre otras causas.
La historia muestra desigualdades estructurales contra grupos en situación de vulnerabilidad que constantemente son discriminados y no cuentan con similares oportunidades en todos los ámbitos de la vida, por lo que resulta necesario emprender acciones que contribuyan a disminuir las brechas de poder, los privilegios, así como remover los obstáculos para que todas las personas logren la igualdad en los hechos.
Al materializar la igualdad sustantiva, la reivindicación de derechos y la identificación de las desigualdades estructurales (no sólo de género, sino de diversas condiciones de vulnerabilidad) es esencial para la constitución de una sociedad más justa, pues no todas las personas somos iguales, pero todas las personas, se insiste, tenemos el mismo derecho a gozar y ejercer nuestros derechos.
La perspectiva de género es una herramienta útil para alcanzar la igualdad sustantiva, pues parte del principio y derecho de igualdad y no discriminación; al juzgar, defender y diseñar políticas con este enfoque, el objetivo se encamina a detectar y corregir la desigualdad y discriminación que nuestras diferencias pueden generar.
Algunas normas aparentan ser neutras, cuando en realidad se rigen desde un sistema patriarcal que legitima jerarquías y machismo que se inadvierten por ser socialmente aceptadas. Por ello la perspectiva de género permite que al analizar estas supuestas normas neutras, consideremos las diferencias y desventajas basadas en las dinámicas de género y corregirlas.
Quiero aclarar que, si bien la perspectiva de género se ocupa mayoritariamente de las mujeres como un grupo históricamente desaventajado, lo cierto es que también es útil cuando se trata de personas o grupos colocados en distintos grados y supuestos de vulnerabilidad, como la preferencia sexual, pobreza, etnia, edad, discapacidad, estatus migratorio y desplazamiento. Esta visión ampliada permite entender el contexto de los hechos que se nos presentan y advertir si las condiciones desfavorecen a alguna de las partes; en otras palabras, sirve para visualizar e integrar diversos factores de análisis respecto a la posible interseccionalidad de las personas que implica la superposición de dos o más factores en una sola persona que pueden agraviar sus derechos, por ejemplo, el género y el origen étnico de una mujer indígena.
Para visualizar la perspectiva de género como herramienta para lograr la igualdad en los hechos, es necesario que entendamos conceptos básicos y estándares mínimos para aplicarla y cumplir con su finalidad, como son el sexo, género, identidad de género, expresión de género, roles de género, prejuicios, estereotipos, estigma y asimetrías de poder.
Asimilar sus significados y alcances es relevante, pues sólo así podremos detectar determinadas características socioculturales que rigen nuestras dinámicas que están basadas en el sistema heteropatriarcal; cuestionarlo y cambiarlo guiándonos siempre por la igualdad. Sólo así lograremos eliminar las barreras para que todas las personas estemos en igualdad de derechos y seamos lo que queramos ser.
* Consejera de la Judicatura Federal