Janine Otálora lo define como fraude a la ley
Encarga al INE regularlo y auditarlo // Sancionan a Layda Sansores
Jueves 20 de julio de 2023, p. 5
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló la convocatoria para la selección de la persona responsable de la construcción del Frente Amplio por México
, proceso impulsado por el PAN, PRI y PRD.
Lo anterior, al rechazar por mayoría de tres votos contra uno el proyecto de Janine Otálora que proponía –en respuesta a una queja del PT– anular de raíz esa convocatoria de la oposición, por considerarla un fraude a la ley y una simulación para elegir a su candidato a la Presidencia de la República.
Los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Indalfer Infante González y Felipe Fuentes Barrera admitieron que la realidad
de las estrategias de los partidos puede afectar la equidad de la contienda del año entrante, por lo que ordenaron al Instituto Nacional Electoral (INE) emitir en un plazo de cinco días lineamientos para regular y fiscalizar tanto el proceso de la oposición como el de Morena y aliados.
El TEPJF deja al INE la responsabilidad de definir el tipo de propaganda permitida, por lo que valorará la permanencia o retiro de anuncios masivos en espectaculares, vehículos de transporte público y pintas de barda
, en particular donde aparezcan las personas participantes en los procesos en curso y, en su caso, garantizar su retiro inmediato.
El trasfondo
El tema provocó un largo debate marcado por la advertencia de la magistrada Otálora de que la estrategia del frente es la misma de Morena; el primero para la elección de un responsable
y el otro de un coordinador
.
Es decir, señaló, si bien los partidos tienen derecho a la autoorganización no se puede permitir un fraude a la ley, dado que los procesos establecidos –por ambos bloques– tienen como trasfondo
la selección de su candidato presidencial, por lo que estamos frente a actos anticipados en perjuicio de la equidad y la legalidad.
Y aunque su tono fue mesurado, no dejó de alertar a sus colegas que cuestiones fácticas
no pueden forzar a las autoridades a avalar un sistema paralegal (sic)
, más aún cuando las personas inscritas en el proceso han manifestado públicamente su aspiración presidencial.
También destacó que los contendientes deben asumir una posición ética: La democracia requiere demócratas que respeten las leyes
.
Más adelante, frente a la posición de los magistrados Rodíguez, Infante y Fuentes, quienes señalaron que la anulación de la convocatoria sería un exceso
contrario a las libertades consagradas en la Constitución, Otálora replicó: Hay que asumir que los partidos políticos se adelantaron a los tiempos
.
Les preguntó que si estaban admitiendo que las estrategias partidistas podían vulnerar la equidad, entonces “lo ad hoc sería suspender el proceso”, al menos hasta septiembre cuando inicia formalmente la contienda 2023-2024.
La discusión fue entre cuatro, pues los otros tres magistrados de la sala (Soto, Vargas y De la Mata) reportaron ausencia justificada
.
El magistrado presidente, Reyes Rodríguez, dio a conocer la ruta alterna que se dio frente al proyecto de Otálora: parámetros para que el consejo general del INE regule y fiscalice todos aquellos procesos y actividades cuya posible finalidad sea establecer una estrategia, posicionar y/o definir a las personas aspirantes a una precandidatura de cara al proceso electoral federal, con independencia de la denominación específica
.
Los lineamientos marcarán lo que está permitido y de ninguna manera suplen a lo que ya marca la ley, por ejemplo, los aspirantes –de ambos bloques partidistas– no podrán usar el tiempo de los partidos en radio y televisión.
Igualmente señaló que las personas servidoras públicas deberán abstenerse de participar (en procesos de posicionamiento político) en cualquier medida que pudiera implicar una vulneración a la equidad de la contienda
.
Antes, en otro tema, la Sala Superior confirmó que la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, cometió violencia política de género en contra de diputadas del PRI y, por tanto, debe ser inscrita –por un lapso por definir– en el registro de personas sancionadas por cometer ese tipo de violencia.