Suprema Corte invalida artículo que les quitaba los recursos en caso de nueva unión
Jueves 13 de julio de 2023, p. 14
La pensión por viudez que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) no debe perderse automáticamente cuando la viuda o viudo contraiga un nuevo matrimonio, así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al otorgar un amparo contra el artículo 135 de la ley de es-te instituto.
Esto es así porque este tipo de prestaciones es un derecho ganado por el trabajador fallecido, cuyos efectos no deben cesar aun cuando su pareja superviviente se case otra vez o inicie una relación de concubinato, señaló le segunda sala del máxi-mo tribunal.
El proyecto, presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, advierte que la redacción del artículo invalidado prácticamente establecía una prohibición para que la viuda o viudo pudieran tener una nueva relación, violando la libertad para formar una familia, como lo garantiza el artículo 4º de la Constitución.
Si bien el artículo combatido, en estricto sentido, no prohíbe la conformación de una nueva familia, lo cierto es que al restringir el derecho a seguir percibiendo una pensión de viudez con motivo de haber contraído nuevas nupcias o vivir en concubinato, se constituye en una forma de discriminación por motivos del estado civil de las personas, prohibido por el artículo primero de la Constitución
, señala el proyecto.
El amparo fue promovido por un hombre, quien en 2011 perdió a su pareja y comenzó a cobrar la pensión por viudez del Issste. Sin embargo, tres años después volvió a contraer nupcias y el instituto dejó de pagarle la prestación, por lo que recurrió al amparo.
No debe excluirse el pago de la pensión por viudez, pues no se trata de una concesión gratuita o generosa, sino de un derecho que se gestó con las aportaciones del trabajador durante su vida productiva para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte
, indica el fallo aprobado.