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Contravenía proyecto del ministro Aguilar Morales jurisprudencia de 2011 de la SCJN

Era favorable a un recurso contra artículo del Código Fiscal federal

 
Periódico La Jornada
Viernes 16 de junio de 2023, p. 12

El proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, que proponía amparar al tío de Luis Cárdenas Palomino, ex jefe de la Policía Federal, impugnando el Código Fiscal de la Federación (CFF), contravenía criterios jurisprudenciales de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), establecidos desde 2011, que facilitan la actuación de las autoridades fiscales para investigar a posibles evasores de impuestos.

El amparo promovido por Gustavo Cárdenas Fuentes, como representante legal de Obses de México SA de CV, cuestionaba la constitucionalidad del artículo 46-A del CFF, el cual establece los plazos para las visitas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede hacer a los domicilios fiscales de los contribuyentes, y señala que estos términos únicamente pueden suspenderse por cuestiones extraordinarias, como una huelga, el fallecimiento del causante, o causas de fuerza mayor que impidan a la autoridad continuar con la diligencia.

En este caso, Cárdenas Fuentes argumentaba que cuando una suspensión como éstas ocurría, y tras ello la visita de inspección se reanudaba, no podría entenderse que el plazo original podría prorrogarse.

El proyecto del ministro Aguilar proponía conceder el amparo, haciendo una interpretación del artículo impugnado diferente a la que ya ha sido aprobada por la SCJN en ocasiones anteriores.

Por ejemplo, la jurisprudencia 2a./J. 10/2011 emitida por la propia segunda sala de la SCJN señala que la suspensión del plazo para concluirla a que se refiere el artículo 46-A, segundo párrafo, fracción IV, del CFF, no constituye un impedimento legal para que la autoridad fiscal continúe requiriendo información al contribuyente.

Más recientemente, la tesis 2a. LXXX/2012 señala que la previsión para la suspensión señalada en dicho artículo no viola los derechos fundamentales a la seguridad jurídica y a la inviolabilidad del domicilio.

De haberse aprobado el proyecto de Aguilar, esto habría supuesto cambiar un criterio jurídico adoptado desde hace más de una década por la propia SCJN.