ás allá del carácter, del objetivo y la pertinencia de las obras distintivas de infraestructura del gobierno en este sexenio, asunto muy relevante sin duda y que ha sido expuesto muchas veces y de modo vehemente por el Presidente, hay cuestiones de suma importancia que atañen a la gestión de los proyectos y de los recursos utilizados en su realización.
Son, ciertamente, obras de importancia en cuanto a su magnitud, al impacto social, económico y territorial en la fase de construcción y al que tendrán durante su operación, y, también, por su costo y la eficiencia en la ejecución.
Dos de dichas obras: el Tren Maya y el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, están en el centro de una áspera disputa entre el Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El conflicto se refiere a la intención del gobierno de considerar tales obras como de interés público y de seguridad nacional y a las repercusiones que de eso se derivan.
Consta en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de mayo pasado: Artículo único: son de seguridad nacional e interés público la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y los aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y Tulum, Quintana Roo, en los términos expresados en la parte considerativa de este decreto
. (https://n9.cl/uwmza)
Este es un segundo decreto sobre el mismo asunto. El primero se emitió el 22 de noviembre de 2021. Volvió a enviarse ahora, replanteando las cuestiones del anterior, debido a que la SCJN declaró inconstitucional el decreto original, ya que vulneraba el derecho de acceso a la información. (https://n9.cl/qducm)
(La cuestión se trata de modo conciso en la nota publicada por Eduardo Murillo en este diario el 19 de mayo pasado. https://www.jornada.com.mx/2023/05/19/politica/004n1pol).
En el decreto de 2021 se instruía a las entidades y dependencias involucradas en las obras a que autorizaran provisionalmente la presentación y obtención de dictámenes, permisos y licencias para iniciar los proyectos y obras, evitar que se detuvieran y garantizar su ejecución y el ejercicio de los presupuestos autorizados. El asunto es controvertido por su naturaleza; suscitó fricciones diversas, por ejemplo, en cuanto al impacto ecológico, o las expropiaciones que se hicieron.
La Constitución contempla que la información oficial y el ejercicio de los recursos públicos sólo podrá ser reservada temporalmente, precisamente por razones de interés público y seguridad nacional; y acota que: En la interpretación de este derecho debe prevalecer el principio de máxima publicidad
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Este principio, conforme al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), señala que: Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser, además, legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática, conforme a la Ley General de Transparencia
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Este es el marco de la disputa jurídica, política y de amplia resonancia pública, abierta en el caso de las obras prioritarias de infraestructura señaladas.
Esto pone al descubierto el conflicto generado en torno al INAI, que presentó, además, el pasado marzo una controversia constitucional ante la SCJN por la falta de nombramiento en el Senado de los nuevos comisionados. Esto le impide sesionar y la hace inoperante en la práctica. El trasfondo es el veto presidencial sustentado en la afirmación tajante de que el instituto no sirve para nada
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Hay, pues, en el país una fuerte fricción en materia del arreglo institucional, que incluye de modo notorio al caso del INE, también en medio de una fuerte disputa política y de exposición pública. En los dos casos se ha provocado una significativa polarización en la sociedad. No es igual, claramente, la gestión de esos asuntos, y otros más, por organismos independientes que por el propio gobierno. Esa etapa se ha superado. En ese sentido el INAI, en cuanto al derecho a la información, y el INE en cuanto a la organización de elecciones y la gestión del padrón electoral de votantes son, especialmente significativos.
A mediados de 2021, la Corte suspendió de modo parcial el decreto original, admitiendo la impugnación promovida por el INAI. Sostuvo que el mensaje del decreto se relacionaba con un régimen de opacidad y secreto incompatible con las directrices para aplicar excepciones al derecho a la información.
En la disputa, el gobierno señaló que se trataba de agilizar los trámites burocráticos relativos a las obras y no de reservar la información de los proyectos. Pero la información a la que se ha tenido acceso de modo directo es atrasada y tan limitada que no cumple su función. El argumento oficial de que tales funciones las puede realizar la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública no se sostiene. Primero, por el carácter del trabajo de la Auditoría y, luego, porque no se puede ser juez y parte en materia de la gestión pública. En todo caso, la nueva impugnación del INAI se ha sostenido en la Corte.
El conflicto institucional en el país está claramente abierto y lo promueve el propio gobierno que, en esa materia no reconoce ninguna validez ni utilidad a las instancias que se han ido creando en el país de modo progresivo durante muchos años. Con ellas se han abierto espacios más amplios de participación ciudadana y de control sobre los órganos de poder estatal; eso no debe menospreciarse. Las instituciones son perfectibles, claro está. Pero son nulas las intenciones del gobierno de fortalecer las estructuras y el funcionamiento de las entidades autónomas.
Persiste en el gobierno, entre los legisladores de Morena y en ese partido, la idea de que la situación institucional y operativa heredada hace ya cinco años, es decir, desde la elección presidencial, es eminentemente adversa y que su fórmula para enfrentarla es única. Pero luego de este tiempo los resultados son hasta ahora cuestionables.