Número 188 Suplemento Informativo de La Jornada Directora General: Carmen Lira Saade Director Fundador: Carlos Payán Velver
Miscelánea

La partería tradicional como expresión de autonomía y autodeterminación ante el anteproyecto de Norma Oficial

Mario Arturo Romero Aguilar RAMA
Cristina Galante, Amparo Sevilla y Fanny Escobar  

El Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud anunció la elaboración del anteproyecto de “Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-XXX-SSA-2023 para el ejercicio de la partería tradicional, comunitaria y profesional. Criterios para la regulación de las salas de labor, parto y recuperación”. Aunque aún no se conoce el contenido de dicho anteproyecto, varias preguntas surgen de manera inevitable: ¿la Secretaría de Salud tiene la facultad de regular la partería tradicional y las expresiones culturales que de ella devienen? ¿es posible asimilar la partería tradicional con la partería profesional? ¿qué se entiende por partería comunitaria? ¿qué tienen que ver las salas de labor, parto y recuperación con la partería tradicional y comunitaria?

Las parteras tradicionales son mujeres que preservan una herencia colectiva arraigada a sus territorios y ese legado es parte de su patrimonio biocultural. Parteras, llamadas también madrinas o abuelas, son mujeres en contacto con los misterios de la vida, encargadas de una misión designada por la divinidad, depositarias de los ritos de recibimiento del nuevo miembro de la comunidad, intermediarias esenciales entre los que han andado el camino y los que recién llegan, entre espíritu y materia, maestras de los elementos, guardianas de la naturaleza. Mujeres de respeto, de valor y conocimiento, envueltas en símbolos culturales que las unen a su comunidad y a las mujeres que la buscan por medio del idioma, la vestimenta, los antepasados y espíritus en común. Su forma de acompañar incluye códigos reconocidos y compartidos a nivel comunitario, donde cada persona tiene una función específica y sabe qué esperar de la otra. Mujeres de experiencia y de sabiduría heredada de generación en generación, de valor y autoridad reconocida por sus pares, acreedoras de la confianza otorgada por las mujeres y sus familias. Confianza y autoridad que refuerzan el vínculo con cada mujer, una relación de solidaridad que da fuerza y tranquilidad. Su presencia y acompañamiento abarca una esfera de la vida mucho más amplia de la que puede cubrir una institución que ofrece sólo asistencia técnica.

La obstetricia transformó lo que había sido un espacio sólo de mujeres, y paulatinamente ha implementado mecanismos de control para limitar la actividad de las parteras, como las campañas de desprestigio que las tachan de ignorantes, peligrosas, sucias e inferiores. El anteproyecto de norma anunciado, parece ser un paso más hacia la extinción de la partería tradicional. Querer regular su ejercicio presupone que las parteras tradicionales pertenecen al Sistema Nacional de Salud y, con ello, el Estado mexicano niega que la partería tradicional forma parte de los sistemas de salud de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables de nuestro país. Además, parece ignorar que la medicina tradicional está protegida por tratados internacionales en materia de derechos indígenas como el Convenio 169 de la OIT, así como por el Artículo 2º de nuestra Carta Magna, el cual mandata que se le debe concebir desde “la esencia de la identidad indígena”, desde su cultura. Por ende, el ejercicio de la partería tradicional es un derecho cultural vinculado al reconocimiento de la libre determinación y la autonomía de dichos pueblos.

La lógica médica del sistema oficial de salud es distinta a la cosmovisión de los múltiples sistemas de salud de los pueblos citados. Si se aprueba la norma en cuestión, las parteras tradicionales tendrán que seguir protocolos y reglamentos técnicos que pondrán en riesgo sus saberes y prácticas ancestrales. Desaparecer un sistema de conocimientos representa un ataque a la integridad cultural y forma parte de un proceso de asimilación forzada iniciado muchas décadas atrás; todo ello se traduce en etnocidio.

La elaboración del anteproyecto en cuestión presenta, además, serios problemas de procedimiento. El primer paso fue la conformación de un Grupo de Trabajo al que fueron invitadas algunas parteras tradicionales, bajo criterios de selección desconocidos. La Convocatoria se basó en la Ley de Infraestructura de la Calidad (DOF 01/07/2020), la cual exige que los integrantes del Grupo citado aporten datos técnicos que no forman parte de la práctica habitual de las parteras tradicionales. Los integrantes del Grupo tuvieron que firmar una “Carta Compromiso de Confidencialidad” que incorpora, en el caso de las parteras indígenas, una regla de excepción que indica que “podrán consultar con sus comunidades”. Las parteras también firmaron un “formato de acreditación” en el que anotaron el grupo, organización, colectivo o comunidad que representan. Como bien se puede observar, hay una contradicción entre la obligación de guardar una “estricta confidencialidad” y el “permiso otorgado” para consultar al colectivo al que pertenecen. Además, se pretende delegar a las parteras tradicionales el cumplimiento de la consulta obligada que le corresponde al Estado mexicano, lo cual significa un grave riesgo de simulación.

Con base en lo anterior, resulta evidente que el anteproyecto de la NOM en cuestión debe ser replanteado en el sentido de eliminar (tanto en el título como en el contenido) todo aquello que pretenda regular el ejercicio de la partería tradicional y comunitaria. En su lugar, sería conveniente que se regulara el ejercicio del personal adscrito al Sistema Nacional de Salud en torno a evitar las malas prácticas que hasta el momento se observan en su interacción con las parteras tradicionales como, por ejemplo, la imposición epistémica, la subordinación, la discriminación y el racismo. •

Mario Arturo Romero Aguilar RAMA